por el cual se crean unos cargos y se fijan unos sueldos. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1950-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ramo de Carreteras Nacionales).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1° y 15 de la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el cargo de Interventor del contrato de construcción del puente de El Carmen, en la ciudad de Honda, con una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000), que se cubrirá con los fondos destinados para dicha obra.
Artículo segundo. Fijase en mil pesos ($ 1.000) los sueldos de los Interventores de la carretera Bogotá-Villavicencio (contrato celebrado con Jaramillo y Forero y Cardozo-Araújo y Cifuentes), y de las carreteras Sibaté-Fusagasugá (contrato, celebrado con Jaramillo y Forero), y Villeta-Guaduas (contrato con Pizano Hernández).
Artículo tercero. Créase el cargo de Interventor de la pavimentación de la carretera Hobo-Garzón, con una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900), que se cubrirá con los fondos destinados para dicha pavimentación.
Artículo cuarto. Fijase en $ 900 mensuales el sueldo del Ingeniero Jefe de la Interventoría de las carreteras nacionales del Huila.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Pública, Víctor ARCHILA BRICEÑO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.