por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-11-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social, los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico;

Que el artículo 9° de la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Salud y Protección Social; Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República determinó los objetivos y estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento;

Que el Ministerio de Salud con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Salud y Protección Social serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno) Ministro 0005
6 (Seis) Asesor 1020 18
6 (Seis) Asesor 1020 16
2 (Dos) Asesor 1020 15
2 (Dos) Asesor 1020 13
3 (Tres) Asesor 1020 12
2 (Dos) Asesor 1020 9
1 (Uno) Asesor 1020 5
1 (Uno) Asesor 1020 4
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 4212 26
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1 (Uno Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 18
4 (Cuatro) Asesor 1020 16
1 (Uno) Asesor 1020 14
2 (Dos) Asesor 1020 12
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 24
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 18
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL
1 (Uno) Viceministro 0020
3 (Tres) Asesor 1020 16
3 (Tres) Asesor 1020 12
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 24
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 23
6 (Seis) Director Técnico 0100 23
2 (Dos) Director Técnico 0100 22
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 22
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 21
4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 20
13 (Trece) Subdirector Técnico 0150 18
1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 18
1 (Uno) Subdirector Financiero 0150 18
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16
2 (Dos) Asesor 1020 10
10 (Diez) Asesor 1020 9
2 (Dos) Asesor 1020 8
1 (Uno) Asesor 1020 7
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 23
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21
102 (Ciento Dos) Profesional Especializado 2028 20
8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 19
15 (Quince) Profesional Especializado 2028 18
88 (Ochenta y ocho) Profesional Especializado 2028 17
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 16
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 15
40 (Cuarenta) Profesional Especializado 2028 14
8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 13
31 (Treinta y uno) Profesional Especializado 2028 12
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11
52 (Cincuenta y dos) Profesional Universitario 2044 10
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 8
6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 18
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 17
28 (Veintiocho) Técnico Administrativo 3124 16
7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 14
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 13
10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 12
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 22
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 20
15 (Quince) Auxiliar Administrativo 4044 18
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 17
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 15
12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 14
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 13
16 (Dieciséis) Auxiliar Administrativo 4044 11
14 (Catorce) Conductor Mecánico 4103 15
3 (Tres) Conductor Mecánico 4103 13
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 21
13 (Trece) Secretario Ejecutivo 4210 19
Artículo 2°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 23
2 (Dos) Asesor 1020 12
1(Uno) Profesional Especializado 2028 12
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 10
6 (Seis) Profesional Universitario 2044 5
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 12
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 15
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
Artículo 3°. Las funciones propias de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
1 (Uno) Director Técnico 100 23
3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 18
1 (Uno) Asesor 1020 13
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 22
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 21
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 20
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 17
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 12
5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 10
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 8
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 6
5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 16
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 18
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15
Artículo 4°. El Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de la Protección Social continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Salud y Protección Social y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Artículo 5°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación.
Articulo 6°. Los empleados públicos del Ministerio de Salud y Protección Social, gozarán de la protección especial de que trata el Capitulo II de la ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011, cuando haya lugar.
Artículo 7°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 8°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 9°. Transitorio. Los siguientes cargos que se encuentran en el Despacho del Ministro, cumpliendo funciones relacionadas con el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se produzca la asunción por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, del reconocimiento de las pensiones a cargo del mencionado Grupo, lo cual deberá producirse entre el 1° y el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con el plan de trabajo que se acuerde.
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
5 (Cinco) Asesor 1020 15
7 (Siete) Asesor 1020 13
24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 2028 15
8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 5
29 (Veintinueve) Técnico Administrativo 3124 14
9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 4210 19
9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 4044 15
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 11
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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