Por el cual se distribuye un saldo de apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1950-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El saldo de cuatrocientos noventa y tres mil veinte pesos con trece centavos ($ 493.020.13) de la apropiación hecha en el Capítulo 110, articulo 2165 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación y de acciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, se distribuirá así:
Para la Zona de Bogotá $ 78.300.00
Para la Zona de Barranquilla 300.00
Para la Zona de Bucaramanga 95.300.00
Para da Zona de Cali 300.00
Para la Zona de Corozal (Cartagena) 300.00
Para la Zona de Ibagué 300.00
Para la Zona de Manizales 300.00
Para la Zona de Medellín 300.00
Para la Zona de Neiva 20.300.00
Para la Zona de Ocaña 55.300.00
Para la Zona de Pamplona 85.300.00
Para la Zona de Pasto 300.00
Para la Zona de Popayán 300.00
Para la Zona de Quibdó 300.00
Para la Zona de Tunja 2.863.25
Para la Zona de Valledupar 300.00
Para la Zona de Villavicencio 300.00
Para la carretera Santa Marta-Sierra Nevada 680.00
Para gastos generales de carreteras 2.976.88
Para la carretera los Alpes-Villeta 21.300.00
Para reparación y pavimentación de la carretera Bogotá-Fusagasugá 6.500.00
Para la carretera Cali-Buenaventura 300.00
Para adquisición de equipo con destino a la construcción de carreteras 300.00
Para pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores del servicio de conservación de carreteras 300.00
Para la carretera Tagua-Caucayá 120.000.00
Total $ 493.020.13

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Víctor ARCHILA BRICEÑO

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