por medio del cual se modifica una circunscripción consular de un consulado honorario
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 de 17 de mayo de 2004,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 247 del 7 de febrero de 2005 así:
Adscribir a la circunscripción del Consulado Honorario de Colombia en Curitiba, República Federativa del Brasil, el Estado de Tocantins. La circunscripción quedará así:
Consulado Honorario en Curitiba con circunscripción en los Estados de Paraná, Mato Grosso del Sur, Santa Catarina y Tocantins.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
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