Reformatorio del de 23 de marzo último, número 171, sobre aumento de los derechos de importación
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las autorizaciones que le confiere el inciso 2.º del artículo 1.º de la lei 11 del presente año,
decreta :
Artículo 1.º Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, los buques armados o en piezas que se traigan para navegar en las aguas interiores del territorio colombiano, i las baldosas de piedra.
Artículo 2.º Queda reformado en estos términos el decreto número 171 del presente año.
Dado en Bogotá, a 7 de julio de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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