Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para el servicio económico de 1878 a 1879
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 1,398 del Código Fiscal, i
CONSIDERANDO:
1.° Que solo quedan $ 33-15 de la partida votada en el Presupuesto de Gastos de 1878 a 1879 para impresiones oficiales i encuadernacion, a la vez que están sin pagar los números 4,487 a 4,504 del Diario Oficial, i los 600 ejemplares mandados tirar a todo costo de la Primera Liquidacion general de los presupuestos nacionales de Rentas y gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880: i
2.° Que el reconocimiento de los créditos por las impresiones mencionadas es urjente, por cuanto se trata de contratos celebrados i cumplidos bajo la fe del Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para el servicio económico de 1878 a 1879, el siguiente crédito estraordinario:
Departamento de lo interior.
Capítulo 9.° Impresiones oficiales.
Artículo único. Para pagar las impresiones oficiales que aún quedan pendientes del mes de agosto anterior, $ 1,004 85.
Dése cuenta de este decreto al próximo Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, a 10 de setiembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
Luis Cárlos Rico .
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