Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para el servicio económico de 1878 a 1879

Rango Decreto
Publicación 1879-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 1,398 del Código Fiscal, i

CONSIDERANDO:

1.° Que solo quedan $ 33-15 de la partida votada en el Presupuesto de Gastos de 1878 a 1879 para impresiones oficiales i encuadernacion, a la vez que están sin pagar los números 4,487 a 4,504 del Diario Oficial, i los 600 ejemplares mandados tirar a todo costo de la Primera Liquidacion general de los presupuestos nacionales de Rentas y gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880: i

2.° Que el reconocimiento de los créditos por las impresiones mencionadas es urjente, por cuanto se trata de contratos celebrados i cumplidos bajo la fe del Gobierno,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para el servicio económico de 1878 a 1879, el siguiente crédito estraordinario:

Departamento de lo interior.

Capítulo 9.° Impresiones oficiales.

Artículo único. Para pagar las impresiones oficiales que aún quedan pendientes del mes de agosto anterior, $ 1,004 85.

Dése cuenta de este decreto al próximo Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, a 10 de setiembre de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores

Luis Cárlos Rico .

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