Adicional al 34 de 9 de enero, por el cual se amplía y reforma la segunda liquidación de los presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1881 a 1882
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que en la segunda liquidación de Presupuestos nacionales para 1881 a 1882 se omitió una partida de $ 31,500, que figura en la ley 74 de 1882, capítulo 5.°, artículo 9.°, donde a la letra dice: "Viáticos de regreso de los Senadores, Representantes y Comisarios que han concurridos a las sesiones del presente año, calculados hasta las capitales de los Estados y Territorios, a $ 6 por miriámetro, hasta $ 31,500."
DECRETA
Artículo único. Auméntase en la cantidad de $ 31,500 la segunda liquidación de Presupuestos nacionales para 1881 a 1882, en el Departamento de Política interior, capítulo 5.º artículo 9.° para viáticos de venida y regreso calculados desde las capitales de los Estados y Territorios, a $ 6 por miriámetro, conforme a la ley 74 de 1882, capítulo 5.°, artículo 9.°$ 31,500
Dado en Bogotá, a 19 de abril de 1883.
JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada.
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