Por el cual se fija la rata de un impuesto

Rango Decreto
Publicación 1906-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En vista de las atribuciones que le confiere la Ley 17 de 1905,

decreta :

Artículo 1.° Declárase como fijo é invariable el catastro formado por la Junta que ha verificado los avalúos de la propiedad raíz en el Distrito Capital.
Artículo 2.° El impuesto predial se cobrará en el presente año en el Municipio de Bogotá á la rata del tres por mil, y en los Municipios de Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén y Usme, a razón del dos por mil,.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Abril de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

gerardo PULECIO

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