Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1915-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concédese franquicia, telegráfica, hasta por diez palabras, a los Recaudadores o Colectores de Hacienda Departamental o Municipal, para los asuntos relacionados con el impuesto de consumo.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1915.

jose Vicente Concha

El Ministro de Gobierno,

miguel Abadia Mendez

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