por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los Síndicos y Subsíndicos de los Lazaretos otorgarán las respectivas fianzas a satisfacción del Ministerio de Hacienda, y los Agentes, a satisfacción del correspondiente Subsíndico.
Artículo 2º. Los Síndicos y Subsíndicos disfrutarán desde el primero de marzo próximo, del sueldo eventual fijado en el artículo 8º del Decreto número 479 de 1910.
Artículo 3º. Quedan así reformados el artículo 9º del Decreto número 479 de 1910, y el artículo 2º del Decreto número 213 de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho, Rafael CÁRDENAS PIÑEROS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.