Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1927-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Reformarse en el artículo 3° del Decreto número 107 de 1927, en el sentido de que los Contadores del Ejercito puedan girar, por el total de las partidas asignadas para útiles de comedor, útiles de enseñanza para escuelas de tropa, y útiles para casinos.
Artículo 2° Asignase al Depósito de Armamento de Pamplona la partida de noventa pesos ($ 90) anuales, que le fue señalada por Decreto 107 del corriente año al depósito de armamento de Cúcula.
Artículo 3° Concédese la licencia que ha solicitado el señor Segundo Salcedo para separarse por el término de sesenta (60) días del puesto de Contador del Batallón de Ferrocarrileros Soubiette número 2, sin derecho a sueldo y encárgase de dicho puesto al señor Pedro Rojas Rica, bajo la responsabilidad del citado señor Salcedo, a solicitud propia y de conformidad con el artículo 297 del Código Político y Municipal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.

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