Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada en el artículo 262, capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones vigente, se distribuye así:
Liceo Nacional Femenino.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Alberto LLERAS CAMARGO
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