Por el cual se incorporan en el Presupuesto Nacional los estimativos de los impuestos especiales establecidos por el Decreto-ley número 2078 de 1940 para el Fondo Nacional del Café, y se abre un crédito extraordinario
por el cual se incorporan en el Presupuesto Nacional los estimativos de los impuestos especiales establecidos por el Decreto-ley número 2078 de 1940 para el "Fondo Nacional del Café," y se abre un crédito extraordinario.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno, por medio del Decreto número 2078 de 1940, dictado en uso de facultades extraordinarias conferidas por la Ley 45 del mismo año, adoptó medidas relacionadas con la industria del café, y creó los siguientes arbritrios fiscales destinados para la formación del "Fondo Nacional del Café":
- a) Un impuesto de cinco centavos ($ 0,0.5) moneda legal colombiana por cada dólar o su equivalente en otra especie extranjera, sobre los giros al Exterior que emita el Banco de la República o las entidades autorizadas para ello; y
- c) Las utilidades que obtenga el Fondo de Estabilización sobre los dólares y divisas extranjeras que compre el Banco .de la República, procedentes del excedente sobre los precios básicos fijados para las ventas de café.
Que con base en la misma facultad extraordinaria, el Gobierno dictó el Decreto número 2079 de 1940, por el cual se autorizó una emisión de bonos de deuda interna nacional, denominados "Bonos del Fondo Nacional del Café," por un monto total de $ 10.000.000, cuyo servicio de amortización e intereses debe atenderse preferentemente con el producto de los impuestos antes enunciados y;
Que el Gobierno está facultado por medio del artículo 11 del mencionado Decreto 2079 de 1940, para abrir créditos suplementales y extraordinarios sin sujeción a las formalidades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos de las rentas destinadas para la formación del "Fondo Nacional del Café," de que trata el Decreto 2078 de 1940, durante el período fiscal de 1941, en la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), conforme el siguiente pormenor:
| Numeral 63. Cinco centavos ($ 0.05) por dólar, impuesto sobre giros al Exterior | $ | 3.600.000.00 |
|---|---|---|
| Numeral 64. Utilidades en la compra de divisas extranjeras | 3.400.000.00 | |
| Total | 7.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 96 bis.
Artículo 1270-A. Para los gastos que demande la aplicación del convenio de cuotas cafeteras, y para el servicio de las operaciones de crédito, de conformidad con los Decretos números 2078 y 2079 de 1940, y contrato celebrado con la Federación Nacional de Cafeteros, de fecha 11 de diciembre del mismo año
$7.000.000.00
Artículo 3° En el cómputo de las rentas, de que trata el artículo 1°, quedan comprendidos los productos, a partir de la vigencia de su establecimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
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