Por la cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentos y subsidios varios- becas- Escuelas Normales Rurales

Rango Decreto
Publicación 1961-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- para las Escuelas Normales Rurales se distribuyen así:

CAPITULO 1211

División de Educación Superior y Normalista.

Programa IV

Escuelas Normales.

Subprograma.2.

Escuelas Normales Rurales.

Escuela Normal Rural de Copacabana (Antioquia).

(Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos).

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos para 1961 Capitulo 1211, Ordinales 1 a 26. Artículos 12297. 12298. 32300, 12801. 12302. 12308. 123.04. 12305. 12306. y 12307, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de educación superior y Normalista. Serán giradas a los pagadores de los respectivos establecimientos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro, de Educación Nacional.

Alfonso Ocampo Londoño

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