Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos establecida por la Ley 4ª de 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por la Ley 1ª de 1963, y previa aprobación del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo primero. Con efectividad al 1° de enero del presente año, reajustase la Escala de Sueldos establecida por la Ley 4ª de 1962, así:
Grado Nivel de remuneración Nivel de remuneración Nivel de remuneración Nivel de remuneración
a b c d
1 520 570 620 670
2 620 670 720 770
3 720 770 820 870
4 820 870 920 970
5 920 970 1.020 1.070
6 1.020 1.070 1.120 1.170
7 1.120 1.220 1.320 1.420
8 1.320 1.420 1.520 1.620
9 1.520 1.620 1.720 1.820
10 1.720 1.820 1.920 2.020
11 1.920 2.020 2.120 2.220
12 2.120 2.220 2.320 2.420
13 2.370 2.470 2.570 2.670
14 2.620 2.720 2.820 2.920
15 2.870 2.970 3.070 3.120
Artículo segundo. Los empleos de que trata la Ley 4ª de 1962, quedan incorporados con efectividad al 1° de enero de 1963, en el nivel a), de la Escala establecida en el artículo anterior, y los funcionarios que los desempeñan no requieren nueva posesión.
Artículo tercero. Los niveles de remuneración b) y siguientes se aplicarán de conformidad con lo establecido por la Ley 4ª de 1962 y el Decreto 954 del mismo año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Justicia, Héctor Charry Samper-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz El Santamaría-El Ministro del Trabajo, Belisario Betancur-El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Germán París Aya.

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