Por el cual se reclasifican unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1964-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550 y 1650 de 1960, y 235 de 1963, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, reclasifícanse los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas.

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