Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la caja nacional de previsión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 24 de 1974.
decreta:
Artículo 1° Adóptase para la Caja Nacional de Previsión el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura, contemplado en los Decretos 2554 de 1973. 598 de 1974 y 230 de 1975, excepto los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 230 de 1975.
Artículo 2° La Caja procederá a elaborar su Planta de Personal y a someterla a aprobación del Gobierno.
Artículo 3° Los empleados públicos que sean nombrados en la Planta de Personal que se establezca en cumplimiento del presente Decreto solo requerirán para la posesión, la firma del acta respectiva, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 2729 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E,. a 11 de marzo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Helena de Crovo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.
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