Por el cual se sanciona con destitución a Myriam Socarras Cabello, Jefe del División Comercial del Ministerio de Obras Publicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 5º y 16 de la Ley 13 de 1984 y los artículos 18 y 50 del Decreto reglamentario 482 de 1895 y
considerando:
Que mediante memorando GF/00914 del 16 de febrero de 1987, (folio 3), de la Directora Comercial y Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se solicitó al Director de Relaciones Industriales del mismo Ministerio, adelantar investigación por hechos denunciados en comunicación radicada el 16 de febrero 1987 con el numero 007667 contra varios funcionarios de la División Comercial de la Sección de Almacenes, entre otros contra Myriam Socarrás Cabello (Folios 4 a 7);
Que Myriam Socarrás Cabello se encuentra retirada del Servicio por renuncia que presentó del cargo de Jefe de División, Código 2040, Grado 14, de la División Comercial, Dirección Comercial y Financiera de la Secretaría General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la cual le fue aceptada mediante Decreto 3751 del 29 de diciembre de 1986;
Que los artículos 5° de la Ley 13 de 1984 y 16 del Decreto reglamentario 482 de 1985 establecen que la acción disciplinaria "es procedente aunque el empleado haya cesado en sus funciones" y "la investigación debe iniciarse o proseguirse, según el caso, siempre que la acción disciplinaria no se encuentre prescrita". No habiendo prescrito la acción disciplinaria, era procedente la iniciación del proceso y su prosecución;
Que el Director de Relaciones Industriales, mediante memorando RL-1025 del 4 de marzo de 1987, (folio 10), designó un abogado de la División Laboral para adelantar las diligencias preliminares, tendientes a comprobar la existencia de hechos o actos constitutivos de faltas disciplinarias y a determinar los posibles responsables de conformidad con el artículo 19 del Decreto 482 de 1985;
Que adelantadas las diligencias preliminares, practicadas las pruebas testimoniales, el funcionario designado para estos efectos, mediante memorando del 17 de marzo de 1987 y dirigido al Director de Relaciones Industriales, visto a folios 100 a 106 del -expediente disciplinario radicado con el número 023-87, rindió el informe ordenado en el artículo 19 del Decreto 482 de 1985, en el cual luego de un análisis de las pruebas recopiladas sugiere que debe iniciarse investigación disciplinaria contra Myriam Socarrás Cabello, en su calidad de Jefe de la División Comercial, Ana Isabel Castañeda de Mora, Jefe de la Sección de Almacenes y Hernando Alvarez Porras, Almacenista Proveedor, por presuntas irregularidades en el almacén proveedor, imputables a los funcionarios citados;
Que de las pruebas allegadas en la etapa preliminar se destacan las siguientes: Testimonio de Néstor Narváez Ocampo (folios 12-13); inspección ocular (folios 16 a 26) ; testimonios de Ricaurte Martín Correa (folio 27), Guillermo León (folios 29-30) y Efraín Jácome (folio 31), Julio Vélez (folio 32); los documentos vistos a folios 34 a 37 y 40 a 88 entre ellos el informe de Julio Vélez (folios 43 a 79) y testimonios de Clemencia H. de Garcés (folios 90-91) y Hernando Alvarez Porras (folios 95 a 97);
Que mediante memorando RL-1430 del 24 de marzo de 1987, el Director de Relaciones Industriales en ejercicio de sus funciones delegadas mediante Resolución 5115 de 1985, designa al Jefe de la División Laboral para adelantar la investigación disciplinaria contra los funcionarios anotados en el considerando que antecede (folio 107) y éste mediante auto del 24 de marzo de 1987 declara abierta la investigación y dispone se hagan las comunicaciones de ley y se practiquen las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos que se investigan (folios 108 - 109);
Que libradas las comunicaciones de ley a los funcionarios implicados, a la Procuraduría General de la Nación y a la Sección de Registro y Control del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (folios 111 a 115 y 132), se procedió a la recepción de los testimonios vistos a folios 110, 120 a 128 y. 151 a 152 y a solicitar y allegar las pruebas documentales que se consideraron conducentes para completar el acervo probatorio que aparecen a folios 129 a 131, 132, 133, 138 a 145, 148, 149, 159 a 161, 163 a 200, 219. 220 y 228 a 278;
Que complementadas las pruebas aportadas en las diligencias preliminares, el funcionario investigador mediante Oficio RL-17788 del 16 de junio de 1987 (folios 354 a 350) formuló cargos a Myriam Socarrás Cabello, Jefe de División. Código 2040, Grado 14, de la División Comercial, de la Dirección Comercial y Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y contra los demás funcionarios involucrados (folios 210 a 213 y 225 a 226);
Que la formulación de cargos a Myriam Socarrás Cabello se hizo en los siguientes términos (folios 354 a 356):,
"Los hechos en que usted pudo incurrir son:
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- No informar o dar cuenta a la Administración y a la autoridad competente la falsificación de comprobante de entrada de almacén número 00256 del 12 de agosto de 1985, correspondiente a cuatrocientos ochenta (480) tarros de leche, S-26 presumiblemente hurtados, una vez tuvo conocimiento del hecho a finales del año de 1986, tal como obra en la declaración administrativa juramentada rendida por el señor Néstor Narváez Ocampo y en declaración libre y espontánea rendida por el señor Hernando Alvarez Porras.
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- Ordenar al señor Néstor Narváez Ocampo, funcionario de la División a su cargo, realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones oficiales durante la jornada de trabajo, tal como obra en las declaraciones administrativas juramentadas rendidas por los señores Néstor Narváez Ocampo y Alvaro Arturo Oñate Rubiano.
Los cargos anteriormente expuestos se fundamentan en el acervo probatorio recaudado hasta la fecha, así: "declaración administrativa juramentada rendida por los siguientes funcionarios: Néstor Narváez Ocampo, Guillermo Rico León, doctora Clemencia H. de Garcés. Alvaro Arturo Oñate Rubiano; declaración administrativa libre y espontánea rendida por el señor Hernando Alvarez Porras; Diligencia de Inspección Ocular; memorandos números GF-01314 y FC-01289 del 9 de marzo de 1987; memorando del 19 de agosto de 1986; memorando número FC-01353 del 10 de mayo de 1987; Oficio número 14430 del 20 de mayo de 1987 y sus anexos; Oficio número 19386 del 26 de mayo de 1937, contentivo del experticio grafológico emanado del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; e informe rendido por el abogado Jorge Enrique Núñez Tobón sobre las diligencias preliminares practicadas que obran a folios 99 a 106".
Las conductas descritas anteriormente, las mismas que se le imputan a usted, pueden ser violatorias de las siguientes normas de derecho:
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- Las contenidas en el cargo primero pueden contravenir el artículo 6° del Decreto 2400 de 1968, especialmente en cuanto dispone que son deberes de los empleados públicos "respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, vigilar y salvaguardan los intereses del Estado, de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso". Igualmente pudo incurrir en las faltas establecidas en los numerales 13, 16 y 25 del artículo 15 de la Ley 13 de 1984 y de los numerales 13, 16 y 25 del artículo 48 del Decreto 482 de 1985, que dispone que son faltas: "Omitir, retardar o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones; no dar cuenta a la autoridad de los delitos de que tenga conocimiento y cuya averiguación deba adelantarse de oficio; ocultar total o parcialmente documentos públicos o privados que puedan servir de prueba".
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- Con su proceder descrito en el cargo segundo usted pudo violar el artículo 6° del Decreto 2400 de 1968, en lo relacionado con el deber que tienen los empleados públicos de "responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponde a sus subordinados".
La funcionaría inculpada, presentó descargos el 23 de junio de 1987 (folios 394 a 399) mediante escrito en que hace un análisis de cada uno de los cargos, consigna observaciones y pide se le absuelva de ellos. Los descargos presentados se pueden resumir así:
En relación con el primer cargo, no haber informado sobre la falsificación del comprobante de entrada de almacén 00256 del 12 de agosto de 1985, expresa que a finales de 1986 recibió un informe de la Jefe de la Sección de Almacenes sobre un posible faltante de leche, informe que lo recibió irregularmente por cuanto no fue radicado, lo cual fundamenta en la declaración de Alicia Galvis (folio 124) y relata los hechos que ocurrieron para ella establecer como Jefe de la División lo relativo al faltante y fue así como en la Oficina de la Jefatura de la Sección de Almacenes, luego de escuchar a la Jefe de la Sección hizo llamar a Néstor Narváez a quien se responsabiliza de la irregularidad, el cual según versión que le dio, responsabilizaba a Hernando Álvarez Porras, razón por la cual se llamó a este funcionario y ante las respuestas de los funcionarios reunidos "las cuales no era posible verificar en ese momento" ni le permitían tener "certeza de la comisión de uno o varios delitos", devolvió a la Jefe de la Sección de Almacenes "la documentación sobre el posible faltante con instrucciones para que se hiciera un nuevo proyecto de memorando ampliando el objeto de la investigación y para que se tramitara en forma regular" (folio 395).
Agrega en los descargos sobre este mismo punto que el informe de Julio Vélez sobre el faltante de leche nada preciso (folio 32), y concluye que en los días siguientes a la reunión no volvió a recibir los documentos sobre el posible faltante "ni la Jefe de la Sección de Almacenes ocupó" su atención sobre el asunto (folio 396); habiendo renunciado a su cargo, hizo entrega de éste el 8 de enero de 1987 y agrega que es inexacta la afirmación que hace en los descargos Ana Isabel Castañeda de Mora en el folio 293, cuando afirma que desconoce porque ella se quedó con el informe entregado en los archivos, por cuanto afirma la inculpada que se los devolvió el mismo día.
Respecto a la omisión en haber informado sobre la falsedad del comprobante 00256, afirma que no podía formular denuncia penal sobre los hechos superficialmente investigados hasta la reunión en que se trató el faltante de leche, pues la conversación con los implicados no le daba suficientes elementos de juicio "para aseverar que estaba frente a la comisión de un delito" (folio 396); que ni siquiera la prueba grafología efectuada por el DAS vista a folio 159 es suficiente para determinar la falsificación.
Así mismo expone la inculpada que el informe que recibió a finales de 1986 era impreciso y no le permitía "concluir nada definitivo"; que no incumplió su obligación de informar sobre la posible comisión de un delito por cuanto dio instrucciones de ampliar la cobertura de la investigación en el proyecto de memorando que debía enviarse a la Dirección Comercial y Financiera; que no impidió la investigación y su intervención no era indispensable si alguien consideraba pertinente informar a cualquier autoridad y que mal puede inculpársele de no haber informado a la autoridad por no formular denuncia penal por el delito de falsedad en documento, cuando a su juicio no tenía elementos suficientes para hacerlo.
En relación con el segundo cargo, haber ordenado a Néstor Narváez Ocampo, desempeñar actividades ajenas a sus funciones oficiales durante la jornada laboral, manifiesta que el funcionario sí le prestó servicios personales, no en razón de la autoridad que tenía sobre él, sino en su calidad de tramitador, como se le conoce en el Ministerio, por lo cual le cobró y ella le pagó. Continúa manifestando que nunca le exigió tales servicios para sí ni para ninguna otra persona durante la jornada hábil de trabajo; que los servicios solicitados fueron tramitar el registro de una escritura; recomendar nombres de gestores para el trámite de licencias de funcionamiento de negocios comerciales; solicitar de un loto en la Oficina de Catastro y gestionar un paz y salvo en la Administración de impuestos Nacionales. Por dichas diligencias se pagaron honorarios, trámites que efectuó en su tiempo libre y con la ayuda de otras personas con quien él cuenta para estos efectos, por lo tanto no tiene fundamento la afirmación que hace Alvaro Arturo Oñate en su declaración y por consiguiente el señor Narváez no puede escudarse en estas diligencias para justificar sus permanentes ausencias del sitio de trabajo y el incumplimiento de sus obligaciones como Almacenista Proveedor.
La inculpada. Myriam Socarrás Cabello, no solicitó pruebas en sus descargos ni aportó ninguna.
Los demás funcionarios involucrados, Ana Isabel Castañeda de Mora y Hernando Alvarez Porras rindieron sus descargos vistos a folios 288, 289 y 294 a 302, adjuntaron pruebas y solicitaron la práctica de otras.
Con Base en las pruebas pedidas en los escritorios de descargos prestados por Ana Isabel Castañeda de Mora y Hernando Alvarez Porras, mediante auto de 15 de junio de 1987 (folio 350) el funcionario investigador decretó los testimonios solicitados así corno el careo entre Ana Isabel Castañeda de Mora y Hernando Alvarez Porras; ordenó tener como prueba los documentos aportados hasta donde la ley lo permita; dispuso oficiar a la Dirección de Inmuebles Nacionales para que certificara sobre la persona que desempeñó funciones como Administrador del Edificio entre septiembre y octubre de 1985; reconoció personería a un apoderado y ordenó la práctica de las demás pruebas que fuesen necesarias.
Decretadas las pruebas, se procedió a la práctica de ellas, citando a los declarantes previamente, entre las cuales aparecen a folios 370 a 373 los testimonios de Carmen Ortega Pulido y Benjamín Forero.
Mediante Memorando RL 3002 del 18 de junio de 1987 (folio 375), el funcionario investigador solicita prórroga del término por treinta (30) días hábiles más, para terminar la investigación, lo cual autorizado por GR/3012 del 19 de junio de 1987, del Director de Relaciones Industriales (folio 377).
A folio 384 obra la declaración rendida por el señor Luis Jaime Roa Martínez; a folios 385, 386, 392 y 392, la del señor Miguel Rodríguez Noguera; a folio 387 la declaración de Edgar Miguel Juan Narváez y a folios 412 a 415, y 419 a 433 aparece la diligencia de careo entre Hernando Álvarez Porras y Ana Isabel Castañeda de Mora.
Por providencia del 2 de julio de 1987, folio 435, se decretaron nuevos testimonios y así mismo, se ordenó la diligencia de careo entre la inculpada Myriam Socarrás C. y Ana Isabel Castañeda de Mora.
A folio 457 obra el testimonio rendido por Elsa Puccini Olmos; a folios 451 a 453 se observa el testimonio rendido por Clemencia Hernández de Garcés.
Por auto del 6 de julio de 1987 (folios 458-459) se fija fecha para el testimonio de Dora de Mera y ordena tener en cuenta la tacha formulada por el apoderado de Ana Isabel Castañeda de Mora a 1a testigo y evaluarla en su oportunidad. A folios 463 a 466 aparece testimonio de Dora Martínez de Mora.
Mediante providencia vista a folios 467 a 469 se decretó la práctica de una inspección al Almacén Central de Materiales, al Almacén Proveedor y Almacén de Farmacia, para verificar la existencia de los comprobantes de Almacén allí relacionados y señaló nueva fecha para la diligencia de careo entre Ana Isabel Castañeda de Mora y Myriam Socarrás Cabello; nueva fecha para la recepción del testimonio de Marco Fidel Burgos y Jaime Navia y fecha parva la recepción del testimonio de Luis Eduardo Garzón.
Con fecha 16 de julio de 1987 se levantó acta en 1a que consta (folio 502) que a la diligencia de careo entre la inculpada Myriam Socarrás Cabello y Ana Isabel Castañeda de Mora no compareció la segunda. A folios 503 a 506 aparece declaración rendida por Luis Eduardo Garzón.
A folios 510 a 512 aparece Acta del 21 de julio de 1987, en la que consta que en tal fecha para la diligencia de careo que debía efectuarse entre Ana Isabel Castañeda de Mora y Myriam Socarrás Cabello, la primera de las personas mencionadas, por segunda vez no se presenta a tal diligencia y el apoderado de Myriam Socarrás Cabello deja una serie de constancias sobre las afirmaciones que la señora Castañeda de Mora ha hecho a través del proceso, que se pueden resumir así:
Que Ana Isabel Castañeda de Mora ha evidenciado su renuencia por tercera vez, a comparecer al careo para confrontar sus afirmaciones con las de Ana Isabel Castañeda de Mora porque ha venido falseando los hechos; que Ana Isabel Castañeda de Mora falta a la verdad al afirmar que a la reunión celebrada a finales de 1986 asistió el señor Miguel Rodríguez; que la aludida reunión se celebró el mismo día que la inculpada recibió los documentos de la señora de Mora y no días después como lo afirma ésta, lo que se confirma con lo dicho por quienes han venido declarando en el proceso, así como tampoco es cierto que Néstor Narváez hubiese tratado el caso con ella previamente a la reunión y pretendió aparecer aislada en algunos pasajes de la misma, siendo que Myriam Socarrás C., promovió la reunión para tener un mejor conocimiento de los hechos y en ella como consecuencia de lo tratado, ordenó a la señora, de Mora ampliar el memorando de solicitud de investigación que involucraba en principio sólo a Narváez, ya que de lo tratado en ella no podía deducir claridad sobre el faltante de leche y la comisión de un delito, instrucciones que la señora de Mora pretende tergiversar, siendo que Myriam Socarrás nunca ha negado que conoció los documentos, ni ha tenido el ánimo de ocultar la verdad; que el proyecto de memorando nunca se aportó y ahora Ana Isabel Castañeda de Mora pretende hacerlo aparecer; que tal documento con los antecedentes fueron los entregados a 1a señora de Mora y fue responsabilidad de ésta el que no se hubiese procedido a ampliar la investigación.
Mediante auto de 23 de julio de 1987, folios 521 a 523, se dispone incorporar al expediente los documentos que obran a folios 524 a 528 y niega por extemporáneas las demás peticiones formuladas por el apoderado de Ana Isabel Castañeda de Mora (folio 514).
Mediante auto de 23 de julio de 1987, el funcionario investigador declara cerrada la investigación adelantada contra Ana Isabel Castañeda de Mora, Myriam Socarrás y Hernando Alvarez y dispone rendir el informe de ley (folio 532).
El funcionario investigador mediante Memorando RL-3543 del 24 de julio de 1987, dirigido al Director de Relaciones Industriales, folios 540 a 554, rinde el informe sobre la investigación disciplinaria adelantada, de conformidad con los artículos 37 y 38 del Decreto 482 de 1985, del cual se destacan los siguientes aspectos:
"4. Práctica de Pruebas y Consideraciones.
"Mediante Autos del 15 de junio (folios 350 y 351), 2 y 14 de julio, se decretó practicar las pruebas solicitadas oportunamente, y las que a mi juicio fueron consideradas conducentes para el esclarecimiento de los hechos como quedó consignado en cada uno de los autos citados".
"Efectuadas las aclaraciones anteriores, a continuación se procede al análisis general del acervo probatorio recaudado, refiriéndome a los cargos formulados a cada uno de los funcionarios citados, así tenemos".
"Myriam Socarrás Cabello, cédula de ciudadanía número 26941218 de Valledupar, ex Jefe de División Código 2040, Grado 14 de la División Comercial, Dirección Comercial y Financiera".
-Al primer cargo:
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