por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro

Rango Decreto
Publicación 2007-02-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO QUE:

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión del 19 de diciembre de 2006 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura,

DECRETA:

CAPIULO I

Naturaleza, adscripción y objetivo

Artículo 1°.Naturaleza. La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial.
Artículo 2°.Adscripción. La Superintendencia de Notariado y Registro está adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 3°.Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos; atenderá la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, y asesorará al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral.

CAPITULO II

Dirección y representación legal

Artículo 4°.Dirección. La dirección y administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente de Notariado y Registro, quien para todos los efectos será su representante legal.
Artículo 5°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros así:

El Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo con derecho a voz.

Artículo 6°.Secretario del Consejo Directivo. El Secretario General de la Superintendencia será el Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 7°.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro:

CAPITULO III

Domicilio, ingresos y patrimonio

Artículo 8°.Domicilio. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará sus competencias en el ámbito nacional.
Artículo 9°.Ingresos. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Notariado y Registro provendrán de los siguientes conceptos:
Artículo 10.Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia de Notariado y Registro estará constituido por:

CAPITULO IV

Estructura de la Superintendencia

Artículo 11.Estructura. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá la siguiente estructura:

CAPITULO V

Funciones

Artículo 12.Funciones de la Superintendencia. Son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro:
Artículo 13.Funciones del Despacho del Superintendente. El Despacho del Superintendente de Notariado y Registro ejercerá las siguientes funciones:

CAPITULO VI

Funciones de las dependencias

Artículo 14.Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

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