por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 454 de 1998 determinó de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, social y laboral, teniendo entre sus fines el desarrollo integral del ser humano, la promoción de prácticas solidarias de trabajo y economía social, la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna económica, el fortalecimiento de la democracia, la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y, en especial, de las clases populares;

Que la Ley 1444 de 2011, escindió del Ministerio de Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico, creando el Ministerio de Salud y Protección Social y reorganizando en consecuencia el Ministerio de Protección Social denominándolo Ministerio del Trabajo asignándole dentro de sus objetivos la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

Que las funciones de formulación de políticas en actividades de economía solidaria se duplicaría con las del nuevo Ministerio del Trabajo, razón por la cual y con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y de hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, se requiere transformar el citado Departamento en una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, que se encargue de la ejecución de las políticas que formule el Ministerio del Trabajo para el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias.

Que en los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para suprimir Departamentos Administrativos y para crear entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán para el cambio de naturaleza jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Transformación, Denominación, Objeto y Funciones

Artículo 1°. Transformación. Transfórmese el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial, en Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, adscrita al Ministerio del Trabajo.

Artículo 2°. Sede y Domicilio. La sede de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y ejercerá sus funciones en todo el territorio colombiano, para lo cual podrá establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 3°.Objetivo. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política.

Artículo 4°.Funciones. Como consecuencia del cambio de naturaleza la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, cumplirá las siguientes funciones:

CAPÍTULO II

Órganos de Dirección y Apoyo

Artículo 5°.Dirección. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias estará a cargo del Director de la Unidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

CAPÍTULO III

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 6°. Estructura Interna. La estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina de Control Interno

Artículo 7°.Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director de la Unidad las siguientes:

Artículo 8°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 9°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Artículo 10.Despacho del Subdirector. Son funciones de la Subdirección las siguientes:

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