por medio del cual se modifica el Decreto 255 del 11 de febrero de 1992

Rango Decreto
Publicación 2004-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitucional Nacional, y con sujeción a las pautas generales previstas en el literal e) del artículo 1° de la Ley 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el Código de Petróleos, son actividades de la industria de hidrocarburos la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados, y como actividades de la industria minera, el Código de Minas establece la exploración técnica, la explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, sean de propiedad nacional o privada;

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 68 determinó que son entidades descentralizadas del orden nacional, entre otras, las sociedades públicas, y las sociedades de economía mixta.

Que la Ley 685 de 2001, por la cual se expidió el Código de Minas en su artículo 13, declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases;

Que la Ley 685 en su artículo 4°, dispone que los requisitos, formalidades, documentos y pruebas señalados expresamente en dicho Código, serán los únicos exigibles a los interesados para el ejercicio del derecho a explorar y explotar minerales y de las correspondientes servidumbres;

Que en Sesión 109 del 6 de octubre de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar la modificación del Decreto 255 del 11 de febrero de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el literal b) del artículo 7° del Decreto 255 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas Energía,

Luis Ernesto Mejía.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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