por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Gobierno. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 2° | ||
| Del artículo 12. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaria General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año | $ | 7.669.69 |
| Del artículo 16. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, en el año | 1.097.76 | |
| CAPÍTULO 3° | ||
| Del artículo 18. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año | 997.35 | |
| Del artículo 19. Para gastos de representación del Ministro de Gobierno, a $ 500 mensuales | 1.266.68 | |
| Del artículo 23. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes del Portero y Carteros, y otros gastos de las Secciones, y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | 2.500.00 | |
| Del artículo 23-A. Para paco de arrendamiento de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias | '251.34 | |
| Del artículo 23-B. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, y hospitalaria de los empleados del Ministerio de Gobierno | 1.700.00 | |
| Del artículo 23-C. Para pago de jornales del personal que ejecute labores materiales en las dependencias del Ministerio de Gobierno | 2.270.00 | |
| CAPITULO 17. | ||
| Del artículo 64. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 1.053.19 | |
| Del artículo 68. Para materiales, enseres, útiles, etc., para la Litografía Nacional | 7.000.00 | |
| Del artículo 69. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos, de la misma índole | 2.279.75 | |
| Del articuló-70. Para la compra de papeles del imprenta, edad media, manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 30.000.00 | |
| Del artículo 71. Para útiles de escritorio, enseres, y otros gastos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 700.00 | |
| Del artículo 72. Para combustibles, servicio de lubricación, reparaciones, repuestos y aseguro de la camioneta que presta servició en la Imprenta Nacional, en el año | 1.100.00 | |
| Del artículo 74. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 2.640.00 | |
| Del artículo 75. Para aseguro de maquinaría y materias primas de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 231.00 | |
| Del artículo 77. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales | 4.000.00 | |
| CAPITULO 18. | ||
| Del artículo 81. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del Ramo Electoral, en el año | 104.200.00 | |
| Del artículo 81-A. Para prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de dactiloscopistas del Ministerio de Gobierno, en el año | 800.00 | |
| Del artículo 83. Para el pago de vacaciones no concedidas; en caso de cesantía, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, en el año | 1.000.00 | |
| Del artículo 84. Para gastos imprevistos del Ministerio | 6.701.50 | |
| Del artículo 87. Para pagar el valor de la prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades, adscritas al Ministerio de Gobierno, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año | 8.000.00 | |
| Del artículo 87-A. Para atender al pagó de la prima decretada por la Ley 85 de 1917 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Gobierno que tenga derecho a dicho beneficio | 51.700.00 | |
| CAPITULO 19. | ||
| Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias; en el año | 273.000.00 | |
| Del artículo 89. Para sobresueldos del mismo personal, en el año | 64.250.00 | |
| Del artículo 90. Para el pago de la prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año | 59.100.00 | |
| Del artículo 90-A. Para pagar la prima de alimentación al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, de abril a diciembre del presente año | 54.000.00 | |
| Del artículo 91. Para el pago de jornales en los talleres de la Institución hasta $ 2.000 mensuales, en el año | 1.300.00 | |
| Del artículo 93. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año | 46.300.00 | |
| Del artículo 100. Para reparaciones locativas, adaptación de locales y adiciones y mejoras en edificios de propiedad de la Policía, en el año | 1.000.00 | |
| Del artículo 104. Para biblioteca y gastos de encuadernación y empaste, en el año | 246.40 | |
| Del artículo 108. Para la adquisición de equipos y herramientas destinados a los talleres de la Institución, compra de herramientas agrícolas y gastos de conservación y sostenimiento de los mismos, en el año | 2.950.00 | |
| Del artículo 110. Para los gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la Institución, en el año | $ | 19.000.00 |
| Del artículo 112. Para transportes de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y en general, gastos menores de la Institución, en el año | 1.660.00 | |
| Del artículo 114. Para el pago de recompensas al personal uniformado y detectives, por servicios distinguidos, en el año | 2.000.00 | |
| Del artículo 118. Para pagar el aumento de sueldos al personal uniformado, detectives y dactiloscopistas de la Policía Nacional, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 1946, decretado por la Ley 50 del mismo año, dándole premiación al personal cesante, acreedor a tal aumento | 8.800.00 | |
| Del artículo 119. Para pagar a los empleados de la Institución la prima de Navidad autorizada por la Ley 45 de 1945, en el año | 99.300.00 | |
| Del artículo 121. Para sueldos, de profesores, agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, en el año | 19.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 890.967.66 |
| CAPITULO 1° | ||
| Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año | $ | 7.000.00 |
| CAPITULO 2° | ||
| Al artículo 15. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | 1.071.90 | |
| Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y de más gastos de la Presidencia, de la República, en el año | 2.390.00 | |
| Al artículo 17-A. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República | 2.900.00 | |
| CAPITULO 17 | ||
| Al artículo 65. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 3.000.00 | |
| Al artículo 73. Para la comprando maquinaria, equipo y elementos necesarios para la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año (legalización de gastos verificados con cargo al Decreto número 4155: de 1947; Capítulo 7º, artículo 104) | 92.533.13 | |
| CAPITULO 19. | ||
| Al artículo 90-B. Para pagar la prima de alimentación al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, de abril a diciembre del presente año' (legalización gastos Capítulo 5° artículo 49 del Decreto número 4155 de 1947) | 765.076.74 | |
| Al artículo 92. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año | 877.59 | |
| Al artículo 112-A. Para transportes de materiales y elementos, acarreos y portes aéreos y terrestres, en el año (Legalización, gastos, verificados con cargo al Capítulo 5º, articulo 72 del Decreto número 4155 de 1947) | 600.00 | |
| Al artículo 113-bis. Para pagar al personal uniformado de la Policía Nacional dado de baja en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1403 del presente año, el valor de las vacaciones a que tuviere derecho y que no hubiere disfrutado, causadas en ésta o en anteriores vigencias | 11.701.86 | |
| Al artículo 117. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año | 3.066.70 | |
| Al artículo 123. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, en el año | 600.74 | |
| Suman los créditos | $ | 890.907.66 |
Artículo 2° El presente Decretó rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Dario ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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