por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1949-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 2°
Del artículo 12. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaria General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año $ 7.669.69
Del artículo 16. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, en el año 1.097.76
CAPÍTULO 3°
Del artículo 18. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año 997.35
Del artículo 19. Para gastos de representación del Ministro de Gobierno, a $ 500 mensuales 1.266.68
Del artículo 23. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes del Portero y Carteros, y otros gastos de las Secciones, y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 2.500.00
Del artículo 23-A. Para paco de arrendamiento de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias '251.34
Del artículo 23-B. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, y hospitalaria de los empleados del Ministerio de Gobierno 1.700.00
Del artículo 23-C. Para pago de jornales del personal que ejecute labores materiales en las dependencias del Ministerio de Gobierno 2.270.00
CAPITULO 17.
Del artículo 64. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 1.053.19
Del artículo 68. Para materiales, enseres, útiles, etc., para la Litografía Nacional 7.000.00
Del artículo 69. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos, de la misma índole 2.279.75
Del articuló-70. Para la compra de papeles del imprenta, edad media, manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 30.000.00
Del artículo 71. Para útiles de escritorio, enseres, y otros gastos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 700.00
Del artículo 72. Para combustibles, servicio de lubricación, reparaciones, repuestos y aseguro de la camioneta que presta servició en la Imprenta Nacional, en el año 1.100.00
Del artículo 74. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 2.640.00
Del artículo 75. Para aseguro de maquinaría y materias primas de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 231.00
Del artículo 77. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales 4.000.00
CAPITULO 18.
Del artículo 81. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, fotógrafos y material en general del Ramo Electoral, en el año 104.200.00
Del artículo 81-A. Para prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de dactiloscopistas del Ministerio de Gobierno, en el año 800.00
Del artículo 83. Para el pago de vacaciones no concedidas; en caso de cesantía, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, en el año 1.000.00
Del artículo 84. Para gastos imprevistos del Ministerio 6.701.50
Del artículo 87. Para pagar el valor de la prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades, adscritas al Ministerio de Gobierno, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año 8.000.00
Del artículo 87-A. Para atender al pagó de la prima decretada por la Ley 85 de 1917 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Gobierno que tenga derecho a dicho beneficio 51.700.00
CAPITULO 19.
Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias; en el año 273.000.00
Del artículo 89. Para sobresueldos del mismo personal, en el año 64.250.00
Del artículo 90. Para el pago de la prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año 59.100.00
Del artículo 90-A. Para pagar la prima de alimentación al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, de abril a diciembre del presente año 54.000.00
Del artículo 91. Para el pago de jornales en los talleres de la Institución hasta $ 2.000 mensuales, en el año 1.300.00
Del artículo 93. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año 46.300.00
Del artículo 100. Para reparaciones locativas, adaptación de locales y adiciones y mejoras en edificios de propiedad de la Policía, en el año 1.000.00
Del artículo 104. Para biblioteca y gastos de encuadernación y empaste, en el año 246.40
Del artículo 108. Para la adquisición de equipos y herramientas destinados a los talleres de la Institución, compra de herramientas agrícolas y gastos de conservación y sostenimiento de los mismos, en el año 2.950.00
Del artículo 110. Para los gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la Institución, en el año $ 19.000.00
Del artículo 112. Para transportes de materiales y elementos, portes y cables, carteles, coronas, publicaciones, propaganda y en general, gastos menores de la Institución, en el año 1.660.00
Del artículo 114. Para el pago de recompensas al personal uniformado y detectives, por servicios distinguidos, en el año 2.000.00
Del artículo 118. Para pagar el aumento de sueldos al personal uniformado, detectives y dactiloscopistas de la Policía Nacional, correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 1946, decretado por la Ley 50 del mismo año, dándole premiación al personal cesante, acreedor a tal aumento 8.800.00
Del artículo 119. Para pagar a los empleados de la Institución la prima de Navidad autorizada por la Ley 45 de 1945, en el año 99.300.00
Del artículo 121. Para sueldos, de profesores, agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, en el año 19.000.00
Suman los contracréditos $ 890.967.66
CAPITULO 1°
Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año $ 7.000.00
CAPITULO 2°
Al artículo 15. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 1.071.90
Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y de más gastos de la Presidencia, de la República, en el año 2.390.00
Al artículo 17-A. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República 2.900.00
CAPITULO 17
Al artículo 65. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 3.000.00
Al artículo 73. Para la comprando maquinaria, equipo y elementos necesarios para la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año (legalización de gastos verificados con cargo al Decreto número 4155: de 1947; Capítulo 7º, artículo 104) 92.533.13
CAPITULO 19.
Al artículo 90-B. Para pagar la prima de alimentación al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, de abril a diciembre del presente año' (legalización gastos Capítulo 5° artículo 49 del Decreto número 4155 de 1947) 765.076.74
Al artículo 92. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año 877.59
Al artículo 112-A. Para transportes de materiales y elementos, acarreos y portes aéreos y terrestres, en el año (Legalización, gastos, verificados con cargo al Capítulo 5º, articulo 72 del Decreto número 4155 de 1947) 600.00
Al artículo 113-bis. Para pagar al personal uniformado de la Policía Nacional dado de baja en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1403 del presente año, el valor de las vacaciones a que tuviere derecho y que no hubiere disfrutado, causadas en ésta o en anteriores vigencias 11.701.86
Al artículo 117. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año 3.066.70
Al artículo 123. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, en el año 600.74
Suman los créditos $ 890.907.66
Artículo 2° El presente Decretó rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Dario ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

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