por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1948-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable suplementar algunas, apropiaciones de la sección del Presupuesto correspondiente Ministerio Obras Públicas, las cuales se hallan ya agotadas unas, otras son insuficientes para la terminación de obras y para el mantenimiento de los respectivos servicios que son de carácter inaplazable para evitar problemas de carácter social que pueden degenerar en problema de orden público, y

Que en cambio existen algunas otras, partidas contracreditables por ser sobrantes sin aplicación para el presente año ya por tratarse de obras no iniciadas, o ya terminadas; o que cuentan con saldos suficientes para su conclusión o para mantener el actual ritmo de trabajas hasta la terminación de la vigencia,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 106.
Del artículo 1906. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo, mecánico de las oficinas, gastos de adquisición, conservación y reparación del, mismo y del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 2.000.00
Capítulo 114.
Del artículo 1996. Para la carretera Aguadas- Arma-La Pintada 7.000.00
Del artículo 1998-bis. Para adelantar las obras de arte y las de construcción del trayecto de carretera Puerto Giraldo-Canal del Dique, especialmente sobre el caño de aguas negras. Ley ... de 199.000.00
Del artículo 2001. Para la carretera Carmen- Cartagena 20.000.00
Del artículo 2003. Para la carretera Villanueva- Santa Rosa-Cordialidad 10.000.00
Del artículo 2005. Para la carretera Sahagún- Montería y compras de equipos para la misma 10.000.00
Del artículo 2006-A. Para terminación, sostenimiento, ampliaciones, y mejoras del trayecto de carretera Sogamoso-Puebloviejo (lago de Tota). Ley 30 de 1935 15.000.00
Del artículo 2007. Para la carretera del Sarare 9.000.00
Del artículo 2009. Para la Carretera Central del Norte-Sativanorte. Ley 62 de 1944, artículo 3° 9.700.00
Del artículo 2010. Para la carretera Garagoá- Miraflores 25.000.00
Del artículo 2013. Para la carretera que debe comunicar a Muzo Con las minas de esmeraldas 36.800.00
Del artículo 2017. Para la construcción de la carretera Umbita-Villa Pinzon, Ley 123 de 1941 17.000.00
Del artículo 2021. Para ampliación, de la carretera Manizales-Arauca 3.000.00
Del artículo 2024. Para la carretera Libano-Manizales 12.000.00
Del artículo 2033. Para la carretera Bolívar - San Lorenzo 18.000.00
Del artículo 2038. Para la carretera Pandi- Colombia 5.000.00
Del artículo 2058. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 3.000.00
Del artículo 2059. Para la carretera Quiña-Campamento-La Unión-El Rosario 23.000.00
Del artículo 2088. Para la carretera La Ceiba- Abrego 10.000.00
Del artículo 2071. Para la carretera, Chinacota- Toledo 6.500.00
Del artículo 2081. Para la carretera Matanza-Arboledas, invirtiendo $ 20.000 para la compra de equipo 4.000.00
Del artículo 2089. Para la carretera Buga- Madroñal-Buenaventura 6.000.00
Del artículo 2096. Para la carretera Roldanillo- Cajamarca-Dovio 29.000.00
Del artículo 2103. Para terminar la Carretera Ríofrío-Salónica 9.000.00
Del artículo 2104. Para la carretera Bolívar- Quibdó 7.000.00
Del artículo 2105. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín 20.000.00
Del artículo 2107. Para la carretera Cartago- Nóvita 30.000.00
Del artículo 2110. Para la carretera Bahía Sólaño-Río Atrato-Quibdó. Ley 70 de 1936. 30.000.00
Del artículo 2111. .Para la carretera Quibdó- Neguá 11.000.00
Capítulo 115.
Del artículo 2127. Para continuar la construcción de la carretera Rosas-La Sierra- La Vega- Almaguer-San Sebastián, que adelanta el Departamento del Cauca, mediante contrato de la Nación, sin perjuicio de la cuota que le corresponderá en la distribución del empresito autorizado por la Ley 17 de 1945 7.500.00
Del artículo 2132. Para reintegrar al Departamento de Santander las inversiones hechas en el Colegio de San José Guamenta, en la ciudad de San Gil, de conformidad con el contrato celebrado entre la Nación y el Gobierno Departamental, con fecha 2 de mayo de 1945, en desarrollo de la Ley 65 de 1943 2.500.00
Capítulo 116.
Del artículo 2143. Para el puente del paso del Banco- Rio Cauca, Municipio de la Unión y La Victoria 80.000.00
Capítulo 117.
Del artículo 2158. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial de fuera de la capital de la Republica, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 800.00
Del artículo 2159. Para pago de los servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la Republica, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de éstos servicios, en el año 500.00
Del artículo 2161. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, en el año 500.00
Del artículo 2162. Para gastos de conservaban preparación de los edificios a e propiedad nacional o en Servicio oficial, de fuera de la capital de la Republica, destinados al servicio oficial, de fuera de la capital de la Republica, en el año 5.000.00
Capítulo 118.
Del artículo 2171. Para continuar la construcción de la Escuela Normal, de Mompós 800.00
Del artículo 2183. Para construcción del Colegio Carrasquilla, de Quibdó 8.000.00
Del artículo 2188. Para construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Montería 100.000.00
Del artículo 2209. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Medellín. 500.00
Del artículo 2214. Para constricción del Edificio Nacional de Manizales 5.400.00
Del artículo 2217. Para continuar la construcción del Edificio Nacional del Socorro 500.00
Del artículo 2220. Para continuar la construcción del Instituto de Medicina Legal en Bogotá 7.000.00
Capítulo 123.
Del artículo 2261-A. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interes a las cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancía de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por el Decreto número 357 de 31 de enero de 1948 (fondos ordinarios) 636.000.00
Del artículo 2261-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución y consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentada por el Decreto número 357 de 31 de de enero de 1948 (fondos especiales) 410.846.28
Capítulo 124.
Del artículo 2289. Para la construcción y mejoramiento de los caminos de herradura de la Intendencia del Meta, especialmente de los de Acacías-Manzanares-Villavicencio- El Calvario. Leyes 87 de 1943 y 83 de 1945 20.000.00
Del artículo 2437-bis. Para Continuar la construcción de los edificios nacionales que se adelantan en los Municipios de La Florida, Buesaeo, El Tambo, Tangua, Departamento de Nariño, con destino a las oficinas nacionales, a razón de $ 10.000 para cada uno 40.000.00
Del artículo 2443. Para reconstrucción de la plaza de mercado de Girardot 5.700.00
Suman los contracréditos $ 1.918.546.28
Capítulo 113.
Al artículo 1986. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno $ 600.000.00
Al artículo 1990-E. Para atender a los gastos que demande la pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno 50.720.28
Capítulo 114.
Al artículo 1991. Para la carretera Sonson- Dorada 30.000.00
Al artículo 1992. Para la carretera Dabeiba- Turbo 40.000.00
Al artículo 1995. Para dar cumplimiento al artículo 7º de la Ley 119 de 1941, vía La Quiebra- Argelia 28.000.00
Al artículo 2011. Para la carretera Miraflores- Aguaclara 52.000.00
Al artículo 2015. Para la carretera Pauna-Rio Magdalena 5.000.00
Al artículo 2019. Para la carretera Garagoa-Tensa- La Capilla. Leyes 86 de 1940 y 70 de 1943 22.000.00
Al artículo 2028. Para el camino Santuario- Rio Ingará 12.000.00
Al artículo 2037. Para la carretera Villeta-Guaduas 200.000.00
Al artículo 2039. Para la carretera Tobia- Charcolargo-Pozo de Dey-Nimaima-Vergara. Ley 41 de 1936 78.000.00
Al artículo 2040. Para la carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera 60.000.00
Al artículo 2041. Para la carretera Bojaca- Tena- La Mesa y el camino con trazado carreteable de que trata la Ley 122 de 1941 25.000.00
Al artículo 2042. Para la carretera de Colomia y penetración Bogotá a Usme- El Hato- Sumapaz 42.000.00
Al artículo 2046. Para la carretera Neiva-Aipe-Coyaima 55.000.00
Al artículo 2047. Para la carretera Neiva- Palermo-Palmira 50.000.00
Al artículo 2063. Para el camino Puerres- Ríosuelo- Alpichaque 3.000.00
Al artículo 2065. Para la carretera Túquerres- Sotomayor 20.000.00
Al artículo 2077. Para la carretera-Soatá- Onzaga 6.500.00
Al artículo 2092. Para la carretera Palmira-Chinche-Chaparral 38.000.00
Capítulo 117.
Al artículo 2156. Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras, de los parques y jardines nacionales en la capital de la Republica, en el año 7.000.00
Capítulo 118.
Al artículo 2170. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Sincelejo 6.000.00
Al artículo 2231. Para la construcción del hotel de turismo de Soatá 16.200.00
Al artículo 2237. Para construcción del edificio para Clínica de Obreros y Empleados Nacionales, en Bogotá 2.000.00
Capítulo 121.
Al artículo 2249. Para el Fondo Ferroviario Nacional. Ley 26 de 1945 360.126.00
Capítulo 124.
Al artículo 2452. Para la adquisición del edificio denominado "San Francisco", en la ciudad de Cartagena, declarado monumento nacional. Ley 5ª de 1940 70.000.00
Suman los créditos $ 1.918.546.28
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Dario ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General German OCAMPO El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA.-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO; El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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