por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 27.
Del artículo 183-A. Para reponer el automóvil al servicio del señor Presidente del Consejo de Estado,
| destruido en los sucesos de abril y para la adquisición de muebles con destino a la misma entidad | $ | 1.005.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 184. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio | 500.00 | |
| CAPITULO 34. | ||
| Del artículo 237. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas, de los Juzgados Municipales, en el año | 3.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 7.505.00 |
| CAPÍTULO 32 | ||
| Al artículo 225. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.000.00 | |
| CAPÍTULO 37. | ||
| Al artículo 268. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores, y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año | 1.600.00 | |
| CAPÍTULO 31. | ||
| Al artículo 214. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Juidicial, en el año | 1.906.69 | |
| CAPITULO 39. | ||
| Al artículo 293. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica y quirúrgica, hospitalaria, odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección de la Policía Nacional, en el año | 998.31 | |
| Al artículo 296. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas como honorarios de los Conjueces, arrendamiento, sueldos de enfermedad y vacaciones y otros gastos de las dependencias adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de prisiones que tienen apropiación especial | 2.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 7.505.00 |
Artículo 2º El presente Decretó rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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