por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional

Rango Decreto
Publicación 2011-11-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Los servidores que ocupan los empleos de Director de Departamento Administrativo y Subdirector de Departamento Administrativo, respectivamente en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOCIAL y accedan a los empleos de Director Nacional y Subdirector Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, continuarán con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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