por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que el consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Minas y Petróleos. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 76. | ||
| Del artículo 1054. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Primera) | $ | 500.00 |
| Del artículo 1055. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio material y demás gastos similares de esta sección (Primera) | 100.00 | |
| Del artículo 1057. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio; suscripciones y la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas, publicación de avisos y otros gastos similares | 600.00 | |
| Del artículo 1060. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección. | $ | 200.00 |
| CAPITULO 77. | ||
| Del artículo 1062. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios, de petróleos y de minas en que sea parte la Nación (Segunda) | 300.00 | |
| Del artículo 1064. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Segunda) | 200.00 | |
| CAPITULO 78. | ||
| Del artículo 1066. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (tercera) | 800.00 | |
| CAPITULO 79. | ||
| Del artículo 1070. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando tenga que viajar en comisiones oficiales, inclusive el de las Inspecciones de Petróleos (Cuarta) | 600.00 | |
| Del artículo 1074. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta) | 300.00 | |
| Del artículo 1072. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos y para aseguro de los mismos | 700.00 | |
| Del artículo 1075. Para pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios, dotación de servicio doméstico de las Inspecciones, transportes, acarreos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá | 900.00 | |
| CAPÍTULO 80. | ||
| Del artículo 1079. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Quinta) | 500.00 | |
| Del artículo 1080. Para combustibles; lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico y para el pago de aseguro de los mismos | 300.00 | |
| Del artículo 1081. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las comisiones geológicas permanentes | 500.00 | |
| Del artículo 1083. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo y teléfono y para materiales de los mismos servicios, de esta Sección (Quinta) | 200.00 | |
| CAPITULO 81. | ||
| Del artículo 1086. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando tenga que viajar en comisiones oficiales | 1.200.00 | |
| Del artículo 1091. Para el pago de cuotas de afiliación del Laboratorio como miembro de entidades científicas y técnicas; para el pago de revistas de la misma índole; para la compra de obras de consulta con destino a la biblioteca de esta Sección y para publicaciones del Laboratorio | 200.00 | |
| Del artículo 1092. Para combustibles; lubricantes, aseguros y reparaciones de la camioneta destinada al servicio de esta Sección (Sexta) | 200.00 | |
| CAPITULO 82. | ||
| Del artículo 1096. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal de esta Sección, inclusive el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Séptima.) | 1.100.00 | |
| Del artículo 1097. Para adquisición de todos los elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales y para el pago de todos los gastos que ocasionen, las instalaciones del equipo | 1.100.00 | |
| Del artículo 1099. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de las plantas y de los laboratorios y para el pago de aseguro de dichos vehículos | 300.00 | |
| Del artículo 1100. Para arrendamiento de locales al servició de los laboratorios, reparación y conservación de los edificios de la planta metalúrgica de Medellín, y para arrendamiento y para arrendamiento del Laboratorio de Quibdó | 240.00 | |
| Del artículo 1104. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios transporte de elementos, acarreos, portes aéreos y terrestres, radios, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias | 600.00 | |
| CAPITULO 83. | ||
| Del artículo 1107. Para pago indemnizaciones por vacaciones no distribuidas, en caso de cesantías (artículo 4º del Decreto 484 de 1944); y para pagar los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando así lo exijan las necesidades del servicio | $ | 300.00 |
| Del artículo 1110-A. Para sueldos del personal (Consejeros y empleados) y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 | 12.900.00 | |
| Del artículo 1110-B. Para los gastos que demanden los estudios del oleoducto Cantimplora-La Dorada, según contrato | 22.500.00 | |
| Del artículo 1111. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48). | 300.00 | |
| Del artículo 1113. Para el pago de gastos menores e imprevistos, radiogramas, excesos telegráficos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 1.560.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 49.200.00 |
| CAPITULO 76. | ||
| Al artículo 1051. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaria y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año | $ | 2.700.00 |
| CAPITULO 79. | ||
| Al artículo 1074. Para compra de camionetas o vehículos necesarios para las inspecciones de Petróleos | 1.500.00 | |
| CAPITULO 80. | ||
| Al artículo 1078. Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudios de las reservas petrolíferas, y en general, del subsuelo del país | 11.000.00 | |
| CAPITULO 82. | ||
| Al artículo 1103-B. Para atender en el presente año a los gastos que demande la administración y explotación de las Minas Nacionales de Supia y Marmato (legalización gastos. Capítulo 70, artículo 812 del Decreto número 4155 de 1917) | 30.000.00 | |
| CAPITULO 83. | ||
| Al artículo 1106. Para vi pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 | 2.700.00 | |
| Al artículo 1112. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 1.300.00 | |
| Suman los créditos | $ | 49.200.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGÓN QUINTERO
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