por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1949-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que el consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 76.
Del artículo 1054. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Primera) $ 500.00
Del artículo 1055. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio material y demás gastos similares de esta sección (Primera) 100.00
Del artículo 1057. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio; suscripciones y la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas, publicación de avisos y otros gastos similares 600.00
Del artículo 1060. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección. $ 200.00
CAPITULO 77.
Del artículo 1062. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios, de petróleos y de minas en que sea parte la Nación (Segunda) 300.00
Del artículo 1064. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Segunda) 200.00
CAPITULO 78.
Del artículo 1066. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (tercera) 800.00
CAPITULO 79.
Del artículo 1070. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando tenga que viajar en comisiones oficiales, inclusive el de las Inspecciones de Petróleos (Cuarta) 600.00
Del artículo 1074. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta) 300.00
Del artículo 1072. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos y para aseguro de los mismos 700.00
Del artículo 1075. Para pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios, dotación de servicio doméstico de las Inspecciones, transportes, acarreos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá 900.00
CAPÍTULO 80.
Del artículo 1079. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Quinta) 500.00
Del artículo 1080. Para combustibles; lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico y para el pago de aseguro de los mismos 300.00
Del artículo 1081. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las comisiones geológicas permanentes 500.00
Del artículo 1083. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo y teléfono y para materiales de los mismos servicios, de esta Sección (Quinta) 200.00
CAPITULO 81.
Del artículo 1086. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando tenga que viajar en comisiones oficiales 1.200.00
Del artículo 1091. Para el pago de cuotas de afiliación del Laboratorio como miembro de entidades científicas y técnicas; para el pago de revistas de la misma índole; para la compra de obras de consulta con destino a la biblioteca de esta Sección y para publicaciones del Laboratorio 200.00
Del artículo 1092. Para combustibles; lubricantes, aseguros y reparaciones de la camioneta destinada al servicio de esta Sección (Sexta) 200.00
CAPITULO 82.
Del artículo 1096. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal de esta Sección, inclusive el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Séptima.) 1.100.00
Del artículo 1097. Para adquisición de todos los elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales y para el pago de todos los gastos que ocasionen, las instalaciones del equipo 1.100.00
Del artículo 1099. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de las plantas y de los laboratorios y para el pago de aseguro de dichos vehículos 300.00
Del artículo 1100. Para arrendamiento de locales al servició de los laboratorios, reparación y conservación de los edificios de la planta metalúrgica de Medellín, y para arrendamiento y para arrendamiento del Laboratorio de Quibdó 240.00
Del artículo 1104. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios transporte de elementos, acarreos, portes aéreos y terrestres, radios, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias 600.00
CAPITULO 83.
Del artículo 1107. Para pago indemnizaciones por vacaciones no distribuidas, en caso de cesantías (artículo 4º del Decreto 484 de 1944); y para pagar los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando así lo exijan las necesidades del servicio $ 300.00
Del artículo 1110-A. Para sueldos del personal (Consejeros y empleados) y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 12.900.00
Del artículo 1110-B. Para los gastos que demanden los estudios del oleoducto Cantimplora-La Dorada, según contrato 22.500.00
Del artículo 1111. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48). 300.00
Del artículo 1113. Para el pago de gastos menores e imprevistos, radiogramas, excesos telegráficos y otros no contemplados en los artículos anteriores 1.560.00
Suman los contracréditos $ 49.200.00
CAPITULO 76.
Al artículo 1051. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaria y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año $ 2.700.00
CAPITULO 79.
Al artículo 1074. Para compra de camionetas o vehículos necesarios para las inspecciones de Petróleos 1.500.00
CAPITULO 80.
Al artículo 1078. Para todos los gastos de trabajo de campo; pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudios de las reservas petrolíferas, y en general, del subsuelo del país 11.000.00
CAPITULO 82.
Al artículo 1103-B. Para atender en el presente año a los gastos que demande la administración y explotación de las Minas Nacionales de Supia y Marmato (legalización gastos. Capítulo 70, artículo 812 del Decreto número 4155 de 1917) 30.000.00
CAPITULO 83.
Al artículo 1106. Para vi pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 2.700.00
Al artículo 1112. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 1.300.00
Suman los créditos $ 49.200.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGÓN QUINTERO

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