Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1444 de mayo 4 de 2011 "por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones" en el artículo 9°, dispuso:

"Creación del Ministerio de Salud. Créase el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el artículo 6° de la presente ley";

Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual expidieron los Certificados de Disponibilidad números 3511 del 31 de octubre de 2011, 3611 y 3711 del 1° de noviembre de 2011;

Que en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada por la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4107 del 2 de noviembre de 2011, por el cual se determinan los objetivos, estructura orgánica y funciones del Ministerio, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el nuevo Ministerio de Salud y Protección Social, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes,

DECRETA:

Artículo 1°. Contracredítase los saldos no comprometidos en el presupuesto de Gastos del Ministerio de la Protección Social - Gestión General en la suma de un billón setecientos setenta y un mil doscientos veintiséis millones seiscientos veintiún mil ciento noventa y ocho pesos con cincuenta y tres centavos ($1.771.226.621.198,53) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

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