por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
|---|---|
| CAPITULO 114. | CAPITULO 114. |
| Del articuló 2006-A. Para terminación, sostenimiento, ampliación y mejoras del trayecto de carretera Sogamoso-Puebloviejo (Lago de Tota), Ley 30 de 1935 | $ 5.000.00 |
| CAPITULO 114. | CAPITULO 114. |
| Al artículo 2006-B. Para la carretera Pantano de Vargas-Firavitoba. Ley 85 de 1941 | $ 5.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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