Por el cual se amplía el de 30 de octubre de 1882, número 610 sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1881 a 1882
El Presidente de los Estados, Unidos, de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que en la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882 con referencia al parágrafo 10 del artículo 198, capítulo 58, Departamento de la Deuda nacional, figura solo la suma de $ 30,000; y
2.° Que las liquidaciones practicadas, y los reclamos pendientes por los religiosos exclaustrados para obtener su renta viajera desde el 9 de Septiembre de 1861, como lo dispone la ley 42 de 1882, ascienden a una suma mayor,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1°. Elévase a $ 60,000 la suma apropiada en el parágrafo 10, artículo 198, capítulo 58 del Departamento de la Deuda nacional, para dar cumplimiento a la ley 42 de 27 de Julio de 1882.
Art. 2°. Queda en estos términos reformada la segunda liquidación de los Presupuestos de Gastos para la vigencia de 1881 a 1882.
Dado en Bogotá, a 19 de Abril de 1883.
JOSÉ E. OTÁLORA.
E l Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada.
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