Por el cual se señala fecha para la elección de Senadores de Circunscripción de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
considerando
que la nulidad decretada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de la elección dé electores hecha por la Asamblea del Departamento de Boyacá, ha quedado sin efecto legal alguno por declaración de la Corte Suprema de Justicia, fundada en la incompetencia de aquel Tribunal para conocer del asunto;
Que es el caso de señalar nueva fecha para la instalación del Consejo Electoral que debe hacer la elección de Senadores,
decreta:
Artículo 1.° El Consejo Electoral de la Circunscripción de Boyacá, que debe hacer la elección de Senadores, se instalará con tal fin en la capital de la Circunscripción el día nueve (9) del presente mes, á las diez de la mañana.
Artículo 2.° El expresado Consejo procederá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 317 de 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 5 de Mayo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
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