por el cual se declaran nacionales unas Oficinas del ramo Postal

Rango Decreto
Publicación 1915-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Decláranse nacionales las Oficinas del ramo Postal que se expresan, las cuales serán servidas con el siguiente servicio personal y asignaciones mensuales:

Departamento de Antioquia

Bocas de Arquía.

Un Administrador de Correos con $ 20
Para gastos de útiles de escritorio 1

Puerto Andes

Un Administrador de Correos, con 30
Para gastos de útiles de escritorio 1

Departamento de Bolívar

Bocas de La Raya

Un Administrador de Correos, con 30
Para gastos de útiles de escritorio 1

Departamento de Cundinamarca

El Peñón.

Un Administrador de Correos, con 10
Para gastos de útiles de escritorio 1

Departamento Norte de Santander

Pamplonita.

Un Administrador de Correos, con 10
Para gastos de útiles de escritorio 1

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1915.

jose vicente concha

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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