por el cual se declaran nacionales unas Oficinas del ramo Postal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Decláranse nacionales las Oficinas del ramo Postal que se expresan, las cuales serán servidas con el siguiente servicio personal y asignaciones mensuales:
Departamento de Antioquia
Bocas de Arquía.
| Un Administrador de Correos con | $ | 20 |
|---|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Puerto Andes
| Un Administrador de Correos, con | 30 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Departamento de Bolívar
Bocas de La Raya
| Un Administrador de Correos, con | 30 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Departamento de Cundinamarca
El Peñón.
| Un Administrador de Correos, con | 10 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Departamento Norte de Santander
Pamplonita.
| Un Administrador de Correos, con | 10 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.