por el cual se declaran nacionales unas Oficinas del ramo Postal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Decláranse nacionales las Oficinas del ramo Postal que se expresan, las cuales serán servidas con el siguiente servicio personal y asignaciones mensuales:
Departamento de Antioquia
Bocas de Arquía.
| Un Administrador de Correos con | $ | 20 |
|---|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Puerto Andes
| Un Administrador de Correos, con | 30 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Departamento de Bolívar
Bocas de La Raya
| Un Administrador de Correos, con | 30 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Departamento de Cundinamarca
El Peñón.
| Un Administrador de Correos, con | 10 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Departamento Norte de Santander
Pamplonita.
| Un Administrador de Correos, con | 10 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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