Por el cual se suprimen unas plazas, se crean otras, se aumentan unas asignaciones y se reconocen varios derechos a sueldo, en el ramo de correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense las siguientes plazas:
Una de Ayudante de primera categoría en la Administración Principal de Correos de Pasto, y créase la de Ayudante de tercera, con el sueldo mensual de $ 55.
Una de Ayudante de primera categoría de la Agencia Postal de Barranquilla, y créase la de Ayudante de segunda en la Sección de Recibo y Distribución de Correos de la misma Agencia, con un sueldo de $ 80 mensuales.
Artículo 2°. Nómbrase para desempeñar las plazas que se crean por el artículo anterior, a los señores César Villota y Rosa Enríquez Bermúdez, respectivamente.
Artículo 3°. Créase en la Administración de Correos de Armenia (C.) una plaza de Auxiliar de primera categoría, y en la de Jericó una de Ayudante, con las asignaciones mensuales de $ 80 y $ 50, respectivamente.
Artículo 4°. A partir del 1°. de los corrientes, los Carteros de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga gozarán de una asignación mensual de $ 50.
Artículo 5°. Reconócese a los Carteros de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, desde el 1°. de enero último, derecho a la diferencia existente entre los sueldos que les señala el Presupuesto actual y los que se les fijan por el presente Decreto.
Artículo 6°. El mayor gasto que demande la ejecución del presente Decreto se imputará a la partida del parágrafo 2°., artículo 845, capítulo 59, del Presupuesto vigente.
Comuníquese, dése cuenta al honorable Consejo de Ministros y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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