POR EL CUAL SE FIJAN UNAS ASIGNACIONES EN EL RAMO DE GUERRA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3none de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día primero de marzo del año en curso, la asignación mensual del Médico Jefe de la Sección de Sanidad y Alimentación del Ministerio de Guerra, será de ciento sesenta pesos ($ 160), y nómbrase para desempeñar tal cargo al señor doctor Jorge Esguerra López, quien venía sirviendo el puesto de Oficial de Sanidad del Batallón de Infantería Sucre. Para llenar la vacante que deja el doctor Esguerra López, nómbrase al señor doctor Jorge Andrade:
Artículo 2° Desde la misma fecha, el sueldo mensual de los Contadores de las distintas Unidades del Ejército, será el siguiente:
| Contadores primeros | $ | 170 |
|---|---|---|
| Contadores segundos | 120 |
Artículo 3° También desde la fecha indicada, el personal auxiliar dependiente del Ministerio de Guerra tendrá derecho a los servicios de alimentación, lavado y peluquería, siempre que la asignación mensual sea inferior de treinta pesos ($ 30), a excepción de los Tambores Mayores y los Músicos, y en el reclutamiento, los Escribiente de zona, de Distrito. Militar y de Circunscripción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra;
Agustín MORALES OLAYA
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