Por el cual se ordena a las Intendencias y Comisarías contribuír para unos gastos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2° de 1943, y
CONSIDERANDO
que de conformidad con el Decreto número 1634 de 1960, reorgánico del Ministerio de Gobierno, corresponde, a la División de Territorios Nacionales, Sección de Control Administrativo, autorizar y controlar las inversiones de fondos situados por las Intendencias y Comisarias para atender el suministro de elementos y materiales que necesitan adquirir en la capital de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Las Intendencias y Comisarías contribuirán, anualmente, para atender a los gastos de embalaje, movilización y despacho de carga en Bogotá por el Agente Fiscal, y sostenimiento y conservación del vehículo para carga de propiedad de las Intendencias y Comisarias, con las siguientes sumas:
Las Intendencias con mil quinientos pesos ($ 1.500.00)
Las Comisarias, con mil pesos ($ 1.000.00).
Artículo segundo. Las Intendencias y Comisarias incluirán en sus respectivos presupuestos de gastos anuales, las sumas indicadas en el artículo anterior, y las girarán al Agente Fiscal dentro de los tres (3) primeros meses de la vigencia fiscal.
Artículo tercer o, Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Augusto Ramírez Moreno
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