Por el cual se separa del conocimiento de ciertos asuntos al Ministro de Fomento y se adscriben al Ministro de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1967-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio deus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que lo confiere la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el actual Ministro de Fomento, doctor Antonio Álvarez Restrepo, se ha declarado impedido para participar en el estudio y decisión de las medidas relacionadas con el control de precios de la leche y sus derivados;

Que en ejercicio de la competencia que le atribuyó la Ley 63 de 1923, el Consejo de Ministros en su sesión del día de noviembre de 1966 decidió aceptar la causal de impedimento alegada por el Ministro de Fomento;

Que según el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 corresponde a1 Presidente de la República adscribir a otro cualquiera de los Ministros del Despacho el conocimiento de los asuntos sobre los cuales se haya aceptado el impedimento,

DECRETA:

Artículo 1° Adscríbense al Ministro de Agricultura las funciones que según las disposiciones legales vigentes corresponden al Ministro de Fomento directamente o como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia del regulación Económica, en relación con las medidas de control de precios de la leche y sus derivados.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha y por todo el tiempo que dure al frente del Despacho el actual Ministro de Fomento.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.

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