Por la cual se organiza el funcionamiento de la comisión Redactora del nuevo Código de Régimen Político y Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades, y en especial de las que le otorga la Ley 30 de 1969.
decreta:
Artículo 1.° La Comisión encargada de elaborar un proyecto de nuevo Código de Régimen Político y Municipal integrada como se dispone en el artículo primero del Decreto número 079 de 1970, tendrá las siguientes funciones:
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- Colaborar con el Gobierno Nacional en la fijación de los criterios para la redacción del proyecto del nuevo Código del Régimen Político y Municipal;
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- Organizar Comités Internos de trabajo que se encarguen de estudiar y proyectar las distintas materias del Código, y distribuir, planear, vigilar y examinar el trabajo de esos Comités;
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- Adelantar directamente estudios e investigaciones sobre las materias atinentes al Código, conocer la opinión de los Sectores público y privado en torno a ellas ya las posibilidades de reformas, explicar las orientaciones del Gobierno sobre la materia:
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- Vincular a las autoridades del orden nacional, departamental y Municipal, a través del Ministerio de Gobierno, o directamente, a los estudios e investigaciones relacionados con los trabajos de que se le encomiendan especialmente con las modernas técnicas y experiencias en asuntos de administración;
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- Revisar la legislación vigente y preparar, con base en las conclusiones de los Subcomités, el texto del proyecto de Decreto que ha de presentarse al Gobierno Nacional, de modo que éste pueda tenerlo a su consideración a más tardar el 30 de junio de 1970.
Artículo 2.° La Comisión estará dirigida por el Ministro de Gobierno quien podrá convocarla cuando lo considere necesario, caso en el cual la presidirá. En sus trabajos ordinarios la presidirá el Presidente de la Sala de Consulta del Consejo de Estado.
Artículo 3.° Salvo que los trabajos de la Comisión y de los Comités exijan un personal distinto, aquélla tendrá a su servicio un Secretario y el personal técnico indispensable designados por el Departamento Administrativo de Planeación, entidad que se vinculará de manera especial a los trabajos de la Comisión.
Artículo 4.° Son principales funciones del Secretario de la Comisión asistir a todas sus sesiones, llevar las actas, coordinar todos los servicios para su normal funcionamiento y el de los comités y su personal auxiliar.
Artículo 5.° Los Comités se reunirán ordinariamente una vez por semana en el día que señalen ,en sesiones de duración no menor de cuatro horas y la Comisión lo hará por lo menos dos veces al mes, o en cualquier momento en que sea citada por el Ministro de Gobierno o el Presidente de la Sala de consulta, también en sesiones de duración mínima de cuatro horas.
Artículo 6.° Concluido cada anteproyecto, el respectivo Comité lo presentará a la Comisión con las actas respectivas para ser analizado y discutido conjuntamente. A estas reuniones podrán ser invitados el Director y demás expertos del Departamento Administrativo de Planeación, cuyos conocimientos y experiencia sobre la materia se estimen necesarios, así como otras personas o entidades públicas y privadas que la Comisión estime conveniente escuchar.
Artículo 7° Los especialistas en Derecho Público nombrados por Decreto número 079 de 1970 para integrar la Comisión tendrá derecho a honorario de cien pesos ($ 100.00) por cada hora de sesión, con asistencia certificada por el Secretario, quien deberá pasarla mensualmente al Ministerio de Gobierno para que se disponga el pago consiguiente.
Artículo 8.° El Ministro de Gobierno en asocio del Departamento Administrativo de Planeación prestara los servicios de oficina, grabación, biblioteca, documentación, estadística, investigación y trasporte que requieran los miembros de la Comisión para el cabal desempeño de sus funciones.
Artículo 9.° En los términos del presente Decreto y en lo pertinente queda modificado el Decreto número 079 de 1970.
Artículo 10. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 18 de marzo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.
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