Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 1979 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Notariado

Rango Decreto
Publicación 1979-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de. Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y de las que le confiere, el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,

decreta

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 007 de 1979 de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, que dice:

"ACUERDO NUMERO 007 DE 1979

(febrero 12)

por el cual se determina la Planta de Personal del Fondo Nacional del Notariado.

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, en ejercicio de sus facultades legales,

acuerda:

Artículo 1º El Fondo Nacional del Notariado tendrá la siguiente Planta de Personal:
Nº de cargos Denominación Código Grado
1 Jefe de Sección 2015 02
1 Profesional Universitario 3020 04
1 Técnico Administrativo 4065 07
1 Secretario. 5140 10
1 Almacenista 5080 09
2 Auxiliar Administrativo 5120 07
2 Secretario 5140 06
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 04
Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1979. El Presidente (Fdo.), Hugo Escobar Sierra. El Secretario (Fdo.), Humberto Vanegas Castro. Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1979. El Presidente (Fdo.), Hugo Escobar Sierra. El Secretario (Fdo.), Humberto Vanegas Castro. Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1979. El Presidente (Fdo.), Hugo Escobar Sierra. El Secretario (Fdo.), Humberto Vanegas Castro. Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1979. El Presidente (Fdo.), Hugo Escobar Sierra. El Secretario (Fdo.), Humberto Vanegas Castro.
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Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra. El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de. Ardila.

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