Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 1979 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Notariado
El Presidente de la República de. Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y de las que le confiere, el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
decreta
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 007 de 1979 de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, que dice:
"ACUERDO NUMERO 007 DE 1979
(febrero 12)
por el cual se determina la Planta de Personal del Fondo Nacional del Notariado.
La Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, en ejercicio de sus facultades legales,
acuerda:
Artículo 1º El Fondo Nacional del Notariado tendrá la siguiente Planta de Personal:
| Nº de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 | Jefe de Sección | 2015 | 02 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 07 |
| 1 | Secretario. | 5140 | 10 |
| 1 | Almacenista | 5080 | 09 |
| 2 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| 2 | Secretario | 5140 | 06 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 04 |
| Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1979. El Presidente (Fdo.), Hugo Escobar Sierra. El Secretario (Fdo.), Humberto Vanegas Castro. | Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1979. El Presidente (Fdo.), Hugo Escobar Sierra. El Secretario (Fdo.), Humberto Vanegas Castro. | Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1979. El Presidente (Fdo.), Hugo Escobar Sierra. El Secretario (Fdo.), Humberto Vanegas Castro. | Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1979. El Presidente (Fdo.), Hugo Escobar Sierra. El Secretario (Fdo.), Humberto Vanegas Castro. |
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Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra. El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de. Ardila.
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