Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1980-03-24
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presente de la republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades que se confiere la constitución y la ley y oído el concepto de la comisión técnica creada para la reglamentación del instituto de seguros sociales,

DECRETA:

ARTICULO 1º

Del contenido.

El presente decreto regula la carrera especial del funcionario de seguridad social al servicio del instituto de seguros sociales.

ARTICULO 2º

De los servidores del instituto de seguros sociales.

Las personas que presentan sus servicios en el instituto de seguros sociales son: empleados públicos, funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales.

ARTICULO 3º

De los Empleados Públicos

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del decreto-ley 1651 de 1977 son empleados públicos de libre nombramiento y remisión el director general del instituto, el secretario general, los subdirectores y los gerentes seccionales de la entidad.

ARTICULO 4º

De los Funcionarios Seguridad Social

Según la forma que se deben proveerse, los cargos desempeñados por funcionarios de seguridad social se clasifican en discrecionales y de carrera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto-ley 1651 de 1977 y el decreto número 219 de 1980, son discrecionales los cargos que se enumeran a continuación:

Director de unidad programática local; Jefe de oficina Nacional, Seccional o local; Secretario General Seccional; Subgerente Seccional; Consejeros, asesores Asistentes, y en general, los cargos de los despachos del Director y del Secretario General, de los Gerentes Seccionales, de los Secretarios Generales Seccionales y de los Directores de Unidad Programática Local; los cargos a nivel nacional,, seccional o local requieren para su desempeño título De Médico Cirujano u Odontólogo en las denominaciones de Jefe de Divisiones, Jefe de Sección, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio; Director de Clínica u Hospital, coordinador de servicios Asistenciales; Aprendiz, Capellán y Practicante.

Los cargos de carrera de Funcionarios de Seguridad Social los siguientes:

Abogado, Administrador Hospitalario Profesional, Administrador Hospitalario Técnico, Administrador Público o de Empresas, Almacenista, Analista de Sistemas, Anestesista Técnico, Arquitecto, auxiliar de servicios asistenciales, auxiliar de Servicios administrativos, auxiliar de servicios generales, Auxiliar de alimentación a Pacientes, ayudante de servicios administrativos, Ayudante de Servicios asistenciales, Ayudante de servicios Generales, Bacteriólogo, Bibliotecólogo, Licenciado, Cajero, Contador, delineante de Arquitectura, Dibujante Publicitario, Economista, Educador licenciado en Salud, Enfermera, Estadístico Licenciado, Estadístico Profesional, Ingeniero, inspector, Instrumentador Quirúrgico Técnico, jefe de Departamento, Jefe De división, Jefe de Grupo, Jefe de Sección, Licenciado de Ciencias de Salud, Médico Especialista, Medico General, Mecanógrafa, Monitor Licenciado en Deportes, Nutricionista Dietista, Odontólogo Especialista, Odontólogo General, Operador de Conmutador, Operador de Computador, Operador de Equipo Periférico de Computación, Optómetra, Profesional, Profesional especializado, Programador de Equipo de Sistematización, Químico Farmacéutico, Recepcionista, Secretaria, Secretaria Bilingüe, Secretaria Ejecutiva, Secretaria Clínica, Sicólogo, Sociólogo, Supervisor de seguridad industrial, Supervisor de Obra, Supervisor Administrativo, Técnico de Servicios Asistenciales, Técnico de Servicios Administrativos, Técnico en Ayudas Audio Visuales, Técnico de Microfilmación, Técnico de Mantenimiento, Terapista, Tesorero, Tesorero Auxiliar, Trabajadora Social.

ARTICULO 5º

Delos trabajadores Oficiales.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, son trabajadores Oficiales las personas que dentro del instituto de Seguros Sociales desempeñen los siguientes Cargo:

Aseadora, Auxiliar de lavandería y ropería, Auxiliar de Cocina, Auxiliar de Mantenimiento, Ayudante de Cocina, Ayudante de Mantenimiento, Celador, Cocinero Jefe, Conductor Mecánica, Conductor de Ambulancia, Jardinero y Portero.

ARTICULO 6º

Del ingreso al servicio.

El ingreso al Servicio del Instituto Sociales se hará:

ARTICULO 7º

De la forma de Proveer los Empleos de Carrera de la Funcionarios de Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 109 de derecho-ley 1651 de 1977 los empleados de Carrera de Funcionarios de seguridad Social de proveerán mediante un proceso de selección que comprende de cuatro Fases:

ARTICULO 8º

De la dirección del proceso de selección Profesional.

La dirección del proceso de selección de personal que se establece en el presente Decreto, corresponde a las siguientes dependencias:

ARTICULO 9º

De la iniciación de Proceso de Selección.

El proceso de selección se inicia con la inscripción de las personas que aspiren a ocupar un empleo de carrera en el Instituto de Seguros Sociales.

ARTICULO 10.

Del Registro.

El registro de la inscripción de aspirantes a concursar para empleos de Carrera de Funcionario de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales;

El Instituto llevara en la sede nacional y en cada seccional un registro de aspirantes a los empleos de las respectivas plantas de personal;

Las seccionales llevaran además, el registro de aspirantes a empleos de las plantas de personal de sus Unidades Pro-gramáticas Locales.

ARTICULO 11.

De quienes pueden Inscribirse.

Podrán inscribirse en el registro de aspirantes:

ARTICULO 12.

De las dependencias Componentes para la Elaboración y Mantenimiento del Registro.

La elaboración y mantenimiento del registro de aspirantes corresponde a las siguientes dependencias:

Parágrafo. La Sección de Personal y la Seccional Administrativa de las Unidades Programáticas Locales podrán recibir la documentación y tramitar las inscripciones de las personas que aspiren a un cargo de carrera de Funcionario de Seguridad Social.

ARTICULO 13.

De la Divulgación e Información para el Registro

Para efectos del registro el Instituto por intermedio de las dependencias enumeradas en el artículo 8 de este Decreto suministrara información actualizada sobre los empleos o grupos de empleos de carrera y los requisitos exigidos para la inscripción los aspirantes. La información deberá contener:

ARTICULO 14.

Del proceso para la Inscripción en el Registro

El Instituto recibirá permanentemente Inscripciones para el registro de aspirantes. En la inscripción deberá consignarse la siguiente información:

Parágrafo 1. Cuando se trate del registro de un funcionario escalfando del Instituto de Seguros Sociales deberá indicarse el empleo en el cual se encuentra escalfando.

Si el registro es para efectos de cambio de intensidad en las jornadas de trabajo deberá anotarse la jornada a que aspira el funcionario.

Parágrafo 2 Efectuada la inscripción se entregara constancia de ello al aspirante

ARTICULO 15.

De la Inscripción en Varios Registros de Aspirantes.

Las personas que aspiren a concursar para los empleos de carrera del Instituto podrán inscribirse simultáneamente en los registros de varias seccionales. Igualmente podrán inscribirse para más de un empleo en el registro de aspirantes de cada seccional.

ARTICULO 16.

La actualización del Registro

Las dependencias señaladas en el artículo 12 del presente Decreto mantendrán actualizado el registro de aspirantes para tales efectos deberán.

Parágrafo. El hecho de que un aspirante sea retirado del registro para un empleo, no implica su retiro del registro para un empleo, no implica su retiro del registro para otro en el que figure inscrito, salvo que la causa del retiro sea la determinada en el literal b del artículo 41 del presente Decreto.

ARTICULO 17.

De Los Concursos

Se entiende por concurso el procedimiento a través del cual el Instituto elige las personas que satisfacen mejor las condiciones y requisitos para desempeñar sus empleos mediante la confrontación en igualdad de condiciones, de las condiciones y requisitos para desempeñar sus empleos.

El Instituto convocara a concurso a las personas inscritas en el correspondiente registro de aspirantes cuando, siendo necesario proveer una vacante no se tenga lista de elegibles. Podrá también convocar a concurso aun cuando no exista vacante, consignando este hecho en la convocatoria.

ARTICULO 18.

De los Instrumentos Utilizados en los Concursos.

En la evaluación de las personas que se presenten a concurso el Instituto empleara pruebas objetivas, temas de ensayo, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluaciones de cursos de adiestramiento o perfeccionamiento cuando estos se realicen como parte del proceso de selección, o cualquier otro medio que permita establecer la capacidad, aptitudes e idoneidad de los aspirantes, según la naturaleza de los empleos que deban ser provistos.

ARTICULO 19.

Del Comité de Selección.

Para concurso se integrara un comité de selección conformado así:

Parágrafo. Los Subdirectores, Subgerentes o Jefes de Oficina correspondientes designaran a los funcionarios de que tratan los literales c y d del presente artículo.

ARTICULO 20.

Del Diseño de los Concursos

El diseño de los concursos estará a cargo del Comité de Selección a que se refiere el artículo anterior, el cual determinara los instrumentos que se utilizaran en el concurso, el puntaje aprobatorio para cada uno de ellos y la ponderación de los puntajes parciales con relación al puntaje total.

ARTICULO 21.

De la Competencia para la Realización de los Concursos

En el nivel nacional y en la seccional tipo A la realización de los concursos estará a cargo de la sección de Selección de Personal y en la seccional tipo B corresponderá a la Sección de Administración de personal.

En las unidades Programáticas Institucionales y en las Unidades Programáticas Zonales los concursos estarán a cargo de la Sección de Personal y en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial a cargo de la Sección cuales no se requieran tener formación académica del nivel profesional o técnico.

Las Unidades Programáticas Locales ejecutaran este proceso bajo la supervisión de las seccionales correspondientes.

ARTICULO 22.

De la Convocatoria

La convocatoria es el acto que regula las condiciones a las cuales se ejecutara el concurso.

ARTICULO 23

De la Competencia para Convocar a Concurso

El Instituto de Seguros Sociales por intermedio de las dependencias mencionadas en el artículo 8 de este Decreto, hará la convocatoria a los concursos que deban efectuarse dentro de la jurisdicción de aquellas de acuerdo con las bases que para tal efecto determine el Comité de Selección.

Parágrafo. Cuando se trate de empleos pertenecientes a la planta de personal de una Unidad Programática Local, la convocatoria y realización del concurso se coordinara con su Director

ARTICULO 24.

De la publicación y Difusión de la Convocatoria

Para garantizar que todas las personas inscritas en el respectivo registró se enteren de la citación, la convocatoria deberá fijarse obligatoriamente en las carteleras que se destinen para este fin y divulgarse por los medios de comunicación que se consideren más idóneos.

La convocatoria deberá contener la siguiente información:

ARTICULO 25.

De la Convocatoria en Ausencia de Aspirantes Inscritos

Cuando transcurrido el plazo fijado para el concurso no se presentaren los aspirantes inscritos, o cuando siendo necesario proveer una vacante no se contar e con personas inscritas en el registro correspondiente, el Instituto convocara a concurso fijando un plazos no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de veinte (20) para la inscripción de los aspirantes.

En estos casos la convocatoria deberá ser publicada, por lo menos en (2) oportunidades, en un diario de amplia circulación. Además de la información contemplada en el artículo anterior, la convocatoria deberá incluir un resumen de las funciones del empleo objeto del concurso y la fecha límite para la recepción de las inscripciones.

ARTICULO 26.

De la Obligatoriedad de la Convocatoria

La convocatoria a un concurso obliga, tanto al Instituto como a los aspirantes a respetar y cumplir las bases establecidas en ellas.

ARTICULO 27.

De los Nombramientos con un Solo Aspirante.

En caso de que al concurso se presente un solo aspirante y cuando a juicio de la autoridad nominadora sea urgente la provisión del empleo, el aspirante podrá ser nombrado previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

ARTICULO 28.

De la Realización del Concurso

La realización del concurso consiste en la aplicación de las pruebas determinadas en la convocatoria.

El cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes en condición indispensable para la participación en el concurso.

ARTICULO 29.

De la Exclusión de Concursantes

Serán excluidos del concurso, tanto de la lista de los elegibles como del registro de aspirantes o de ambos, las personas que incurran en una de las siguientes faltas:

Parágrafo. La exclusión correspondiente conlleva para el aspirante implicado la imposibilidad de registrarse nuevamente en cualquier dependencia del Instituto por un periodo de uno a tres años (1 a 3) años., de acuerdo con la gravedad de la falta a juicio del Comité de Selección sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que dé lugar la infracción.

ARTICULO 30.

De la lista de elegibles y su elaboración.

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