Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
El presente de la republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que se confiere la constitución y la ley y oído el concepto de la comisión técnica creada para la reglamentación del instituto de seguros sociales,
DECRETA:
ARTICULO 1º
Del contenido.
El presente decreto regula la carrera especial del funcionario de seguridad social al servicio del instituto de seguros sociales.
ARTICULO 2º
De los servidores del instituto de seguros sociales.
Las personas que presentan sus servicios en el instituto de seguros sociales son: empleados públicos, funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales.
ARTICULO 3º
De los Empleados Públicos
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del decreto-ley 1651 de 1977 son empleados públicos de libre nombramiento y remisión el director general del instituto, el secretario general, los subdirectores y los gerentes seccionales de la entidad.
ARTICULO 4º
De los Funcionarios Seguridad Social
Según la forma que se deben proveerse, los cargos desempeñados por funcionarios de seguridad social se clasifican en discrecionales y de carrera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto-ley 1651 de 1977 y el decreto número 219 de 1980, son discrecionales los cargos que se enumeran a continuación:
Director de unidad programática local; Jefe de oficina Nacional, Seccional o local; Secretario General Seccional; Subgerente Seccional; Consejeros, asesores Asistentes, y en general, los cargos de los despachos del Director y del Secretario General, de los Gerentes Seccionales, de los Secretarios Generales Seccionales y de los Directores de Unidad Programática Local; los cargos a nivel nacional,, seccional o local requieren para su desempeño título De Médico Cirujano u Odontólogo en las denominaciones de Jefe de Divisiones, Jefe de Sección, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio; Director de Clínica u Hospital, coordinador de servicios Asistenciales; Aprendiz, Capellán y Practicante.
Los cargos de carrera de Funcionarios de Seguridad Social los siguientes:
Abogado, Administrador Hospitalario Profesional, Administrador Hospitalario Técnico, Administrador Público o de Empresas, Almacenista, Analista de Sistemas, Anestesista Técnico, Arquitecto, auxiliar de servicios asistenciales, auxiliar de Servicios administrativos, auxiliar de servicios generales, Auxiliar de alimentación a Pacientes, ayudante de servicios administrativos, Ayudante de Servicios asistenciales, Ayudante de servicios Generales, Bacteriólogo, Bibliotecólogo, Licenciado, Cajero, Contador, delineante de Arquitectura, Dibujante Publicitario, Economista, Educador licenciado en Salud, Enfermera, Estadístico Licenciado, Estadístico Profesional, Ingeniero, inspector, Instrumentador Quirúrgico Técnico, jefe de Departamento, Jefe De división, Jefe de Grupo, Jefe de Sección, Licenciado de Ciencias de Salud, Médico Especialista, Medico General, Mecanógrafa, Monitor Licenciado en Deportes, Nutricionista Dietista, Odontólogo Especialista, Odontólogo General, Operador de Conmutador, Operador de Computador, Operador de Equipo Periférico de Computación, Optómetra, Profesional, Profesional especializado, Programador de Equipo de Sistematización, Químico Farmacéutico, Recepcionista, Secretaria, Secretaria Bilingüe, Secretaria Ejecutiva, Secretaria Clínica, Sicólogo, Sociólogo, Supervisor de seguridad industrial, Supervisor de Obra, Supervisor Administrativo, Técnico de Servicios Asistenciales, Técnico de Servicios Administrativos, Técnico en Ayudas Audio Visuales, Técnico de Microfilmación, Técnico de Mantenimiento, Terapista, Tesorero, Tesorero Auxiliar, Trabajadora Social.
ARTICULO 5º
Delos trabajadores Oficiales.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, son trabajadores Oficiales las personas que dentro del instituto de Seguros Sociales desempeñen los siguientes Cargo:
Aseadora, Auxiliar de lavandería y ropería, Auxiliar de Cocina, Auxiliar de Mantenimiento, Ayudante de Cocina, Ayudante de Mantenimiento, Celador, Cocinero Jefe, Conductor Mecánica, Conductor de Ambulancia, Jardinero y Portero.
ARTICULO 6º
Del ingreso al servicio.
El ingreso al Servicio del Instituto Sociales se hará:
- a) Por nombramiento ordinario cuando se trate de un cargo discrecional;
- b) Por nombramiento en periodo de prueba cuando se trate de un empleo de carretera de Funcionario de Seguridad Social;
- c) Por contrato de trabajo cuando se trate de los empleos señalados en el articulo 5º de este decreto.
ARTICULO 7º
De la forma de Proveer los Empleos de Carrera de la Funcionarios de Seguridad Social.
De conformidad con el artículo 109 de derecho-ley 1651 de 1977 los empleados de Carrera de Funcionarios de seguridad Social de proveerán mediante un proceso de selección que comprende de cuatro Fases:
- a) Recibo de Aspirantes;
- b) Concurso;
- c) Nombramiento;
- d) Periodo de Prueba
ARTICULO 8º
De la dirección del proceso de selección Profesional.
La dirección del proceso de selección de personal que se establece en el presente Decreto, corresponde a las siguientes dependencias:
- a) A la subdirección de personal cuando se trate de empleos de la planat de personal del nivel nacional;
- b) A la subgerencia d e personal de las seccionales tipo A cuando se trate de empleos correspondientes a las plantas de personal de dichas seccionales y de sus unidades programáticas locales;
- c) A la división de Personal de las seccionales tipo B cuando se trate de empleos correspondientes a las plantas de personal de dichas seccionales.
ARTICULO 9º
De la iniciación de Proceso de Selección.
El proceso de selección se inicia con la inscripción de las personas que aspiren a ocupar un empleo de carrera en el Instituto de Seguros Sociales.
ARTICULO 10.
Del Registro.
El registro de la inscripción de aspirantes a concursar para empleos de Carrera de Funcionario de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales;
El Instituto llevara en la sede nacional y en cada seccional un registro de aspirantes a los empleos de las respectivas plantas de personal;
Las seccionales llevaran además, el registro de aspirantes a empleos de las plantas de personal de sus Unidades Pro-gramáticas Locales.
ARTICULO 11.
De quienes pueden Inscribirse.
Podrán inscribirse en el registro de aspirantes:
- a) Las personas y los funcionarios escalafonados que lleven los requisitos del empleo para el cual aspiren a concursar;
- b) Los funcionarios escalafonados que deseen modificar la intensidad de su jornada de trabajo dentro del mismo empleo.
ARTICULO 12.
De las dependencias Componentes para la Elaboración y Mantenimiento del Registro.
La elaboración y mantenimiento del registro de aspirantes corresponde a las siguientes dependencias:
- a) A la Sección de Selección de personal del nivel nacional para los empleos de la planta de personal de ese nivel.
- b) A la Sección de Selección de personal de las seccionales tipo A para los empleos de la planta de Personal de la sede de la sección y de las unidades programáticas locales de su jurisdicción;
- c) A la selección de Administración de Personal de las seccionales tipo B para los empleos de su seccional.
Parágrafo. La Sección de Personal y la Seccional Administrativa de las Unidades Programáticas Locales podrán recibir la documentación y tramitar las inscripciones de las personas que aspiren a un cargo de carrera de Funcionario de Seguridad Social.
ARTICULO 13.
De la Divulgación e Información para el Registro
Para efectos del registro el Instituto por intermedio de las dependencias enumeradas en el artículo 8 de este Decreto suministrara información actualizada sobre los empleos o grupos de empleos de carrera y los requisitos exigidos para la inscripción los aspirantes. La información deberá contener:
- a) Denominación clase y grado del empleo;
- b) Requisitos mínimos para su desempeño:
- c) Funciones;
- d) Sueldo de ingreso;
- e) Jornada de trabajo;
- f) Empleos que exijan requisitos similares si los hay.
ARTICULO 14.
Del proceso para la Inscripción en el Registro
El Instituto recibirá permanentemente Inscripciones para el registro de aspirantes. En la inscripción deberá consignarse la siguiente información:
- a) Nombre y apellidos completos del aspirante;
- b) Numero de su documento de Identificación y el lugar de expedición;
- c) Estudios realizados;
- d) Experiencia Laboral;
- e) Dirección completa;
- f) Denominación del empleo o del grupo de empleos para el cual se inscribe, y
- g) Lugar donde preferencialmente desea trabajar.
Parágrafo 1. Cuando se trate del registro de un funcionario escalfando del Instituto de Seguros Sociales deberá indicarse el empleo en el cual se encuentra escalfando.
Si el registro es para efectos de cambio de intensidad en las jornadas de trabajo deberá anotarse la jornada a que aspira el funcionario.
Parágrafo 2 Efectuada la inscripción se entregara constancia de ello al aspirante
ARTICULO 15.
De la Inscripción en Varios Registros de Aspirantes.
Las personas que aspiren a concursar para los empleos de carrera del Instituto podrán inscribirse simultáneamente en los registros de varias seccionales. Igualmente podrán inscribirse para más de un empleo en el registro de aspirantes de cada seccional.
ARTICULO 16.
La actualización del Registro
Las dependencias señaladas en el artículo 12 del presente Decreto mantendrán actualizado el registro de aspirantes para tales efectos deberán.
- a) Incluir a los nuevos aspirantes inscriptos;
- b) Registrar a los aspirantes que sean nombrados en el empleo para el cual se inscribieron;
- c) Retirar a los aspirantes que no se presenten a concurso por tres veces consecutivas;
- d) Retirar a los aspirantes que hayan sido excluidos por decisión de autoridad competente;
Parágrafo. El hecho de que un aspirante sea retirado del registro para un empleo, no implica su retiro del registro para un empleo, no implica su retiro del registro para otro en el que figure inscrito, salvo que la causa del retiro sea la determinada en el literal b del artículo 41 del presente Decreto.
ARTICULO 17.
De Los Concursos
Se entiende por concurso el procedimiento a través del cual el Instituto elige las personas que satisfacen mejor las condiciones y requisitos para desempeñar sus empleos mediante la confrontación en igualdad de condiciones, de las condiciones y requisitos para desempeñar sus empleos.
El Instituto convocara a concurso a las personas inscritas en el correspondiente registro de aspirantes cuando, siendo necesario proveer una vacante no se tenga lista de elegibles. Podrá también convocar a concurso aun cuando no exista vacante, consignando este hecho en la convocatoria.
ARTICULO 18.
De los Instrumentos Utilizados en los Concursos.
En la evaluación de las personas que se presenten a concurso el Instituto empleara pruebas objetivas, temas de ensayo, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluaciones de cursos de adiestramiento o perfeccionamiento cuando estos se realicen como parte del proceso de selección, o cualquier otro medio que permita establecer la capacidad, aptitudes e idoneidad de los aspirantes, según la naturaleza de los empleos que deban ser provistos.
ARTICULO 19.
Del Comité de Selección.
Para concurso se integrara un comité de selección conformado así:
- a) Por dos funcionarios designados por el Subdirector de Personal, el Subgerente de Personal, o el Jefe de la división de Personal, según se trate de empleos de nivel nacional o seccional;
- b) Po un funcionario nombrado por el Jefe de la repartición o área técnica a la cual corresponda el empleo o grupo de empleos;
- c) Por un profesional de la correspondiente área técnica de la sede nacional cuando se trate de un empleo de nivel Directivo de las seccionales tipo A;
- d) Por un profesional de la correspondiente área técnica de la seccional tipo A sede de la regional respectiva, cuando se trate de un empleo de nivel Directivo de la seccional tipo B.
Parágrafo. Los Subdirectores, Subgerentes o Jefes de Oficina correspondientes designaran a los funcionarios de que tratan los literales c y d del presente artículo.
ARTICULO 20.
Del Diseño de los Concursos
El diseño de los concursos estará a cargo del Comité de Selección a que se refiere el artículo anterior, el cual determinara los instrumentos que se utilizaran en el concurso, el puntaje aprobatorio para cada uno de ellos y la ponderación de los puntajes parciales con relación al puntaje total.
ARTICULO 21.
De la Competencia para la Realización de los Concursos
En el nivel nacional y en la seccional tipo A la realización de los concursos estará a cargo de la sección de Selección de Personal y en la seccional tipo B corresponderá a la Sección de Administración de personal.
En las unidades Programáticas Institucionales y en las Unidades Programáticas Zonales los concursos estarán a cargo de la Sección de Personal y en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial a cargo de la Sección cuales no se requieran tener formación académica del nivel profesional o técnico.
Las Unidades Programáticas Locales ejecutaran este proceso bajo la supervisión de las seccionales correspondientes.
ARTICULO 22.
De la Convocatoria
La convocatoria es el acto que regula las condiciones a las cuales se ejecutara el concurso.
ARTICULO 23
De la Competencia para Convocar a Concurso
El Instituto de Seguros Sociales por intermedio de las dependencias mencionadas en el artículo 8 de este Decreto, hará la convocatoria a los concursos que deban efectuarse dentro de la jurisdicción de aquellas de acuerdo con las bases que para tal efecto determine el Comité de Selección.
Parágrafo. Cuando se trate de empleos pertenecientes a la planta de personal de una Unidad Programática Local, la convocatoria y realización del concurso se coordinara con su Director
ARTICULO 24.
De la publicación y Difusión de la Convocatoria
Para garantizar que todas las personas inscritas en el respectivo registró se enteren de la citación, la convocatoria deberá fijarse obligatoriamente en las carteleras que se destinen para este fin y divulgarse por los medios de comunicación que se consideren más idóneos.
La convocatoria deberá contener la siguiente información:
-
- Denominación, clase y grado del empleo o grupo de empleos y requisitos para su desempeño.
-
- Lista de las personas inscritas para el empleo y su documento de identificación
-
- Plazo para recibir los documentos en los cuales los aspirantes acrediten el cumplimiento de los requisitos, los estudios y experiencias adicionales que pasean;
-
- Sitio de recepción de documentos
-
- Bases del concurso; clase y carácter de los instrumentos de evaluación, puntajes mínimos aprobatorios y valor relativo de cada factor dentro del concurso;
-
- Lugar , fecha y hora del concurso;
-
- Firma y sello de la autoridad competente.
ARTICULO 25.
De la Convocatoria en Ausencia de Aspirantes Inscritos
Cuando transcurrido el plazo fijado para el concurso no se presentaren los aspirantes inscritos, o cuando siendo necesario proveer una vacante no se contar e con personas inscritas en el registro correspondiente, el Instituto convocara a concurso fijando un plazos no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de veinte (20) para la inscripción de los aspirantes.
En estos casos la convocatoria deberá ser publicada, por lo menos en (2) oportunidades, en un diario de amplia circulación. Además de la información contemplada en el artículo anterior, la convocatoria deberá incluir un resumen de las funciones del empleo objeto del concurso y la fecha límite para la recepción de las inscripciones.
ARTICULO 26.
De la Obligatoriedad de la Convocatoria
La convocatoria a un concurso obliga, tanto al Instituto como a los aspirantes a respetar y cumplir las bases establecidas en ellas.
ARTICULO 27.
De los Nombramientos con un Solo Aspirante.
En caso de que al concurso se presente un solo aspirante y cuando a juicio de la autoridad nominadora sea urgente la provisión del empleo, el aspirante podrá ser nombrado previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
ARTICULO 28.
De la Realización del Concurso
La realización del concurso consiste en la aplicación de las pruebas determinadas en la convocatoria.
El cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes en condición indispensable para la participación en el concurso.
ARTICULO 29.
De la Exclusión de Concursantes
Serán excluidos del concurso, tanto de la lista de los elegibles como del registro de aspirantes o de ambos, las personas que incurran en una de las siguientes faltas:
- a) Presentación de documentación falsa
- b) Fraude comprobado en las pruebas
- c) Suplantación en un aprueba o en parte del concurso.
Parágrafo. La exclusión correspondiente conlleva para el aspirante implicado la imposibilidad de registrarse nuevamente en cualquier dependencia del Instituto por un periodo de uno a tres años (1 a 3) años., de acuerdo con la gravedad de la falta a juicio del Comité de Selección sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que dé lugar la infracción.
ARTICULO 30.
De la lista de elegibles y su elaboración.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.