por el cual se determina la categoría y el número de Notarias del Círculo Notarial de San Vicente del Caguán

Rango Decreto
Publicación 1982-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el Decreto-ley 960 de 1970 y oído el concepto de la Superintendencia de Notariado y Registro,

DECRETA:

Artículo 1º. El Circulo Notarial de San Vicente del Caguán creado por la Ley 78 de 1981 tendrá una (1) Notaria.
Artículo 2. La Notaría del Circulo de San Vicente del Caguán, de que trata el artículo anterior será de 3º categoría.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 11 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique

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