por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión de 19 de diciembre de 2006, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la presente modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímase el siguiente cargo de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro:
| N° de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Planta Global | |||
| 1 (uno) | Secretario General | 0037 | 19 |
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro:
| No. de cargos | Dependencia y Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Planta Global | |||
| 2 (dos) | Superintendente Delegado | 0110 | 23 |
| 1 (uno) | Secretario General | 0037 | 22 |
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 303 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.