por el cual se reasignan unas funciones

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de hacer coherente la organización y funcionamiento de las entidades que conforman el sector minas y energía, se requiere reasignar unas funciones del Ministerio de Minas y Energía al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar las funciones del Ministerio de Minas y Energía a las entidades antes señaladas.

DECRETA:

Artículo 1°. Reasignación de funciones al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas). Reasígnanse al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) las funciones de:

Artículo 2°. Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Reasígnanse a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las funciones de:

Parágrafo. Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignadas en el presente artículo hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 3°. Reasignación de funciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Reasígnense a la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones de:

Parágrafo 1°. Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignas en el presente artículo hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 4°. Reasignación de funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio. Reasígnanse a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien para el ejercicio de sus facultades, y en adición a las propias, aplicará el procedimiento e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, las funciones de:

Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles.

Parágrafo. Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignadas en el artículo anterior hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 5°. Reasignación de funciones a la Unidad de Planeación Minero-Energética. Reasígnanse a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) las funciones de:

Artículo 6°. Transferencia de Archivos. Los archivos físicos y digitales de los cuales sea titular el Ministerio de Minas y Energía, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias reasignadas al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), deberán ser transferidos a estas entidades, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichas entidades. En igual sentido, serán transferidos los aplicativos y bases de datos, incluyendo las licencias o cesión de derechos de autor correspondientes, que se requieran para el desarrollo de las funciones.

La transferencia establecida en el presente artículo constará en el acta que suscriban los Secretarios Generales, para el efecto, junto con el inventario respectivo, y se llevará a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Decreto 70 de 2001 en lo pertinente y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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