por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas)

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso de reorganización del Sector Minas y Energía se hace necesario asignar nuevas funciones y redistribuir otras, con el fin de dar coherencia a su funcionamiento y lograr mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante la especialización de las instituciones que lo conforman y, en consecuencia, lograr un mejor uso de los recursos públicos y una mayor rentabilidad social.

Que se requiere mejorar la capacidad institucional en las entidades que integran el sector adaptando su naturaleza jurídica y funciones a las necesidades específicas de los asuntos que les corresponde atender para incrementar el desarrollo económico y social del país.

Que se requiere especializar a Ingeominas en la investigación científica del potencial de recursos del subsuelo, en el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico, en el control y aplicación de la ciencia y tecnología nuclear con fines pacíficos y en el manejo y la utilización del reactor nuclear, para lo cual es necesario cambiar su naturaleza jurídica a una Institución de Ciencia y Tecnología.

Que con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en los procesos de investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo, es necesario cambiar la naturaleza jurídica y, en consecuencia, reasignar y otorgar nuevas funciones al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), que haga coherente su funcionamiento con la institucionalidad del sector y permita que se adapte a las condiciones del mercado con una estructura acorde con las actuales necesidades y potencialidades del país.

Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) está organizado como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional que cumple funciones de conocimiento y cartografía geológica, de seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico, de control y aplicación de la ciencia y tecnología nuclear con fines pacíficos, el manejo y la utilización del reactor nuclear y, por delegación, la administración del recurso minero.

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos, facultad que se ejercerá parcialmente para Ingeominas.

DECRETA:

Artículo 1°. Naturaleza y denominación. Cámbiase la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
Artículo 2°. Domicilio. El Servicio Geológico Colombiano tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.
Artículo 3°. Objeto. Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.
Artículo 4°. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geológico Colombiano cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 5°. Patrimonio y recursos. El patrimonio del Servicio Geológico Colombiano estará conformado por:
Artículo 6°. Órganos de dirección. Son órganos de dirección del Servicio Geológico Colombiano el Consejo Directivo y el Director General.
Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano estará integrado por los siguientes miembros:

El Director General del Servicio Geológico Colombiano asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
Artículo 9°. Director General. La administración del Servicio Geológico Colombiano estará a cargo de un Director General, quien tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 10. Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Servicio Geológico Colombiano las siguientes:

CAPÍTULO III

Régimen de transición

Artículo 11. Régimen de transición. El Servicio Geológico Colombiano seguirá ejerciendo todas las funciones, incluyendo aquellas en materia minera, que por competencia directa o por delegación se le habían asignado al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) hasta que entre en operación la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Artículo 12. Subrogación de contratos. El Servicio Geológico Colombiano deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su objeto deban ser ejecutados por la Agencia Nacional de Minería (ANM). Para tal efecto, los Representantes Legales de las dos Entidades suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos, y formalizarán las respectivas subrogaciones en un tiempo no superior a seis (6) meses contados desde la fecha en que entre en operación la Agencia Nacional de Minería, ANM.
Artículo 13. Asignación de bienes y activos. Los bienes y activos, derechos, obligaciones y archivos del Servicio Geológico Colombiano, incluidas las hojas de vida, que tengan relación con la competencia de la Agencia Nacional de Minería (ANM), se determinarán y transferirán a título gratuito por ministerio de la ley, mediante acta de entrega y recibo de inventario detallado, suscrita por los respectivos representantes legales, dando cumplimiento, en el caso de los archivos, a lo dispuesto en la Ley General de Archivo.

Los bienes serán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes legales de las entidades o sus delegados, las cuales serán registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 14. Transferencia de procesos judiciales. Los procesos judiciales en los que sea parte Ingeominas quedarán a cargo del Servicio Geológico Colombiano salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por la Agencia Nacional de Minería (ANM), los cuales le serán transferidos una vez esta entidad entre en operación. El Servicio Geológico Colombiano continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso judicial hasta tanto sea efectiva la mencionada transferencia.
Artículo 15. Traslado de litoteca y cintoteca. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) transferirá la Litoteca y la Cintoteca, a título gratuito al Servicio Geológico Colombiano en un término de cinco años.
Artículo 16. Régimen de personal. Los servidores de la Agencia en materia de administración de personal y de carrera administrativa continuarán rigiéndose por lo señalado en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 2400 de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.
Artículo 17. Estructura interna. El Gobierno Nacional modificará la estructura interna de Ingeominas, adaptándola a las necesidades de la nueva naturaleza jurídica del Servicio Geológico Colombiano y adoptará la planta de personal. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna.
Artículo 18.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santa María.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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