por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Consejo de Ministerio en su sesión del 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
capitulo 22.
| Del artículo 149. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año | $ | 13.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 1503 Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año | 43.000.00 | |
| Del artículo 151. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 4.000.00 |
capitulo 23.
| Del artículo 155. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Consultar | 2.600.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 157. Para viáticos del personal consular, en el año | 4.000.00 |
capitulo 24.
| Del artículo 165-A. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura-UNESCO-. Ley 8ª de 1947 | 24.482.12 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 126.982.12 |
capitulo 21.
| Al artículo 142. Para compra de libros con destino a la biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | $ | 8.000.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 144. Para material y gastos varios del Ministerio, combustible, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | 2.000.00 |
capitulo 22.
| Al artículo 147.Para sueldos del personal diplomático en el año | 10.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 148. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 65.000.00 |
capitulo 23.
| Al artículo 152. Para sueldos del personal consular, en el año | 17.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 154. Para gastos del personal consular, en el año | 6.000.00 |
capitulo 24.
| Al artículo 159. Para pagar las cuotas de Colombia en la Unión Panamericana de Washington | 16.844.10 | |
|---|---|---|
| Al artículo 167. Para pagar la cuota de Colombia al Consejo Interamericano Económico y Social | 2.138.02 | |
| Suman los créditos | $ | 126.982.12 |
Artículo 29 El presidente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1948
mariano ospina perez
El ministerio de Relaciones Exteriores, Eduardo zuleta angel-El ministerio de Hacienda y Crédito Publicó, José María bernal.
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