por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1949-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el Consejo de Ministerio en su sesión del 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Relaciones Exteriores.

capitulo 22.

Del artículo 149. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año $ 13.000.00
Del artículo 1503 Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 43.000.00
Del artículo 151. Para viáticos del personal diplomático, en el año 4.000.00

capitulo 23.

Del artículo 155. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Consultar 2.600.00
Del artículo 157. Para viáticos del personal consular, en el año 4.000.00

capitulo 24.

Del artículo 165-A. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura-UNESCO-. Ley 8ª de 1947 24.482.12
Suman los contracréditos $ 126.982.12

capitulo 21.

Al artículo 142. Para compra de libros con destino a la biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año $ 8.000.00
Al artículo 144. Para material y gastos varios del Ministerio, combustible, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 2.000.00

capitulo 22.

Al artículo 147.Para sueldos del personal diplomático en el año 10.000.00
Al artículo 148. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 65.000.00

capitulo 23.

Al artículo 152. Para sueldos del personal consular, en el año 17.000.00
Al artículo 154. Para gastos del personal consular, en el año 6.000.00

capitulo 24.

Al artículo 159. Para pagar las cuotas de Colombia en la Unión Panamericana de Washington 16.844.10
Al artículo 167. Para pagar la cuota de Colombia al Consejo Interamericano Económico y Social 2.138.02
Suman los créditos $ 126.982.12

Artículo 29 El presidente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1948

mariano ospina perez

El ministerio de Relaciones Exteriores, Eduardo zuleta angel-El ministerio de Hacienda y Crédito Publicó, José María bernal.

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