por el cual se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008

Rango Decreto
Publicación 2008-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Aplazar hasta el 1º de diciembre de 2008 la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, aplazado mediante los Decretos 2354 y 3555 de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 21, el cual entró a regir el 13 de junio de 2008.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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