Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 105.
| Del artículo 2234. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año | $ 30.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 108. | |
| Del artículo 2243. Para conservación, sostenimiento, mejoras y otros gastos de los monumentos históricos de Cartagena | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 40.000.00 |
| Capítulo 109. | |
| Al artículo 2346-A. Para auxiliar a las familias de las víctimas del siniestro acurrido en el puente sobre el río Minero, en el Municipio de Pauna, del Departamento de Boyacá, el día 13 de diciembre de 1947. Ley 52 de 1945 | $ 40.000.00 |
| Suman los créditos | $ 40.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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