Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1948-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 105.

Del artículo 2234. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año $ 30.000.00
Capítulo 108.
Del artículo 2243. Para conservación, sostenimiento, mejoras y otros gastos de los monumentos históricos de Cartagena 10.000.00
Suman los contracréditos $ 40.000.00
Capítulo 109.
Al artículo 2346-A. Para auxiliar a las familias de las víctimas del siniestro acurrido en el puente sobre el río Minero, en el Municipio de Pauna, del Departamento de Boyacá, el día 13 de diciembre de 1947. Ley 52 de 1945 $ 40.000.00
Suman los créditos $ 40.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.