Por el cual se adoptan como normas legales unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1948-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las, facultades extraordinarias de que fue investido por el artículo 27 de la Ley 90 de. 1948, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley 90 de 1948, invistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar como normas legales permanentes, con base en el ordinal 12) del artículo 76 de la Constitución Nacional, las disposiciones de que tratan los siguientes Decretos extraordinarios, teniendo en consideración las modificaciones adoptadas en las sesiones plenarias de una u otra Cámara, al discutir los respectivos proyectos de ley;

Que para cumplir estrictamente la voluntad del legislador, el Gobierno se propone, acoger, hasta donde sea necesario y conveniente, las reformas que alcanzaron a aprobarse en una u otra Cámara, a los proyectos de ley que versan sobre las mismas materias a que se refieren los Decretos extraordinarios en referencia;

Que la incorporación de las referidas reformas al texto de los Decretos, requiere un largo y cuidadoso trabajo, que sólo pueden llevarse a cabo en un tiempo razonable, como lo previó el legislador al fijar hasta el 15 de febrero de. 1949 la vigencia de lo facultades extraordinarias;

Que el Gobierno Nacional ha decidido, levantar inmediatamente el, estado de sitio, y de consiguiente, para que no se presente ninguna solución de continuidad en la legislación sobre la materia, se hace necesario disponer que continúen vigentes los mencionados Decretos, a reserva de que se les enmiende, dentro del plazo concedido al Gobierno por el artículo 27 de la Ley 90 y en el sentido allí indicado.

DECRETA:

Artículo primero.Adóptanse, a fin de que continúen rigiendo como normas legales, las disposiciones contenidas en los siguientes Decretos extraordinarios, dictados por el Gobierno en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional:

Decreto 1260 de 1948, por el cual se crea la Junta de Planeamiento de la Reconstrucción de la ciudad de Bogotá.

Decreto 1261 de 1948 por el cual se suspenden algunas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios

Decreto 1410 de 1948, sobre disposiciones relacionadas con unos impuestos.

Decreto 1465 de 1948, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuestos sobre la renta y complementarios.

Decreto 1766 de 1948, por el cual se dictan medidas para la rehabilitación económica de los damnificados.

Decreto 1792 de 1948, por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1261, 1410 y 1465 de 1948.

Decreto 2352 de 1948, por el cual se adiciona el Decreto 1766 de 1948.

Decreto 1360 de 1948, por el cual se ordena la ocupación y expropiación de algunos edificios.

Decreto 2158 de 1948, sobre procedimiento en los juicios del trabajo".

Decreto 1961 de 1948, por el cual se establece el impuesto de las grandes, rentas, incluidos los dividendos, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2118 de 1948, por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto legislativo 1961 de 1948.

Decreto 2241 de 1948, por el cual se dan algunas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial, y se dictan medidas para incrementar el desarrollo, de la vivienda campesina en el país.

Decreto 2336 de 1948, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial.

Decreto 2337de 1948 por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario.

Decreto 2351 de 1948, por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio.

Decreto 2473 de. 1948, por el cual se crea la Policía Rural, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2117 de 1948, por el cual se dictan unas disposiciones sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las. Fuerzas Armadas.

Decreto 2901 de 1948, por el cual se crea el Consejo Coordinador de Comercio Exterior"

Decreto 3141 de 1948, por el cual se dictan normas para la adquisición, transporte y distribución de materiales con destino a las obras de reconstrucción y fomento que sé deben hacer con el producto del empréstito de diez millones de dólares contratado con el Export & Import. Bank.

Decreto 1407 de 1948, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre entidades bancarias.

Decreto 1483 de 1948, por el cual se crea el Instituto de Parcelaciones,. Colonización y Defensa Forestal.

Decreto 2116 de 1948, por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1483 de 1948.

Decreto 1613 de 1948, por el cual sé dictan varias disposiciones relacionadas con las obras y elementos de la IX Conferencia Internacional Americana.

Decreto 1920 de 1948, por el cual se fija el impuesto de consumo de licores extranjeros".

Decreto 1953 de 1941, por el cual se fija el impuesto de consumo de cerveza de producción nacional.

Decreto 2216 de 1948, por el cual se establecen unos Impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero.

Decreto 2472 de 1948, por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las cooperativas del país se concede personería jurídica al Fondo Cooperativo nacional, se fomenta la creación de cooperativas de producción, de compra y venta de productos agrícolas, ganaderas y de pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos y se dictan otras medidas.

Decreto 2474 de 1948, por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Decreto 2498 de 1948, por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte.

Decreto 2495 de 1948, por el cual se dictan medidas sobre procedimiento para reconstruir algunos procesos de trabajo.

Decreto 2461 de 1948, por el cual se crean unos arbitrios fiscales.

Decreto 2283 de 1948, por el cual se dictan normas sobre convenciones colectivas de condiciones de trabajo.

Decreto 1712 de 1948, por el cual se amplían algunas de las facultades contenidas en la Ley 1 de 1943.

Decreto 1714 de 1948, por el cual se señala el personal y asignaciones de la Presidencia de la República.

Decreto 1286 de 1948, sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio.

Decreto 1446 de 1948, por el cual se adoptan algunas medidas relativas a los ferrocarriles nacionales.

Decreto 1611 de 1948, por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 1698 de 1948.

Artículo segundo.En el plazo y forma establecidos en el artículo 27 de la Ley 90 de 1948, el Gobierno podrá reformar los preceptos legales enumerados en el artículo anterior, teniendo en consideración para ello las modificaciones adoptadas en las sesiones plenarias de una u otra Cámara.
Artículo tercero.Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío Echandia

El Ministro de Relaciones Exteriores,

EduardoZuleta Angel

El Ministro de Justicia,

Samuel ArangoReyes

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María Bernal.

El Ministro de Guerra,

Teniente GeneralGermán Ocampo.

El Ministro de Agricultura y Ganadería

Pedro Castro Monsalvo

El Ministro del Trabajo,

Evaristo Soudis.

El Ministro de Higiene,

Jorge Bejarano

El Ministro dé Comercio e Industrias,

José del Carmen Mesa

El Ministro de Minas y Petróleo,

Alonso Aragon Quintero

El Ministro de Educación Nacional,

Fabio Lozano y Lozano

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente Davila

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio Andrade.

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