por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la autoridad minera o concedente es el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad nacional, que tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas que señala el Código de Minas.

Que con el fin de buscar mayor eficiencia en la administración del recurso minero se hace necesario crear una entidad especializada que se encargue de los procesos de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, promoción y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.

Que en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus objetivos y estructura orgánica.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación de la Agencia Nacional de Minería, ANM

Artículo 1°. Creación y Naturaleza Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, ANM. Créase la Agencia Nacional de Minería ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2°. Domicilio. La Agencia Nacional de Minería, ANM, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

Artículo 3°. Objeto. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:

Artículo 5°. Patrimonio y Recursos. El patrimonio de la Agencia Nacional de Minería, ANM, estará conformado por:

Artículo 6°. Órganos de Dirección. Son órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería el Consejo Directivo y el Presidente.

Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

Artículo 9°. Presidente. La administración de la Agencia Nacional de Minería -ANM- estará a cargo de un Presidente, que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

ARTÍCULO 10. Funciones del Presidente de la Agencia. Son funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las siguientes:

CAPÍTULO II

Estructura de la Agencia Nacional de Minería, ANM

Artículo 11.Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Agencia Nacional de Minería, ANM, tendrá la siguiente estructura:

1 .2. Oficina de Control Interno.

Artículo 12. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

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