por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes cargos:
| N° DE CARGOS | DENOMINACION DE EMPLEO | NIVEL | GRADO |
|---|---|---|---|
| SISTEMA NACIONAL DEDEFENSORIA PUBLICA | SISTEMA NACIONAL DEDEFENSORIA PUBLICA | SISTEMA NACIONAL DEDEFENSORIA PUBLICA | SISTEMA NACIONAL DEDEFENSORIA PUBLICA |
| Trece (13) | Defensor Seccional | ASESOR | 20 |
| Treinta y ocho (38) | Coordinador Administrativo y de Gestión de la Regional o Seccional en Defensoría Pública | ASESOR | 19 |
| Dos (2) | Profesional Especializado | PROFESIONAL | 19 |
| Veinticuatro (24) | Profesional Especializado en Investigación | PROFESIONAL | 17 |
| Cuarenta y cinco (45) | Técnico en Criminalística | TECNICO | 15 |
| Cuarenta (40) | Auxiliar Administrativo | ASISTENCIAL | 10 |
Artículo 2°. El Defensor del Pueblo distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 56 de la Ley 941 de 2005.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Olguín Sardi.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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