por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2009-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 207 del 28 de agosto de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 5503.20.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las Fibras de poliéster con título inferior a 2.2 decitex,

DECRETA:

Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 5503.20.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código Descripción Gravamen
5503.20.00 - De poliésteres:
5503.20.00.10 - - Fibras biocomponentes con capa exterior de copolímero que funde a menor temperatura que el núcleo, de la clase usada para ligar fibras 15%
5503.20.00.20 - - Fibras con título inferior a 2.2 decitex 15%
5503.20.00.30 - - Fibras con título superior o igual a 2.2 decitex 15%
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ad hoc,

Carlos Costa Posada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.