por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de exploración y de producción de hidrocarburos se han incrementado de manera significativa, generando nuevas condiciones a las cuales debe adaptarse la institucionalidad para que responda a las necesidades específicas de los asuntos que les corresponde atender, con el propósito de incrementar el desarrollo económico y social del país.

Que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, es la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Que con el fin de que esta Agencia responda a las nuevas condiciones del mercado y a las necesidades y potencialidades del país se requiere cambiar su naturaleza jurídica y reasignarle la función de fijar los precios de exportación de petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarlos, fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos; dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión y realizar las liquidaciones por concepto de regalías que hoy desarrolla el Ministerio de Minas y Energía con el fin de hacer coherente su funcionamiento con el Sector de Minas y Energía y para lograr eficiencia y eficacia el desarrollo de estas funciones.

Que la operación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos requiere modificar su naturaleza jurídica para contar con los instrumentos necesarios para cumplir sus funciones en el marco de las nuevas condiciones de mercado.

Que en los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, así como para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, facultades que se ejercen parcialmente para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

DECRETA:

Artículo 1°. Cambio de Naturaleza Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. Cambíase la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2°. Domicilio. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

Artículo 3°. Objetivo. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Artículo 4°. Funciones Generales. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:

Parágrafo. Las funciones relacionadas con la administración de la información técnica y geológica de hidrocarburos y del Banco de Información Petrolera, BIP, la seguirá ejerciendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, hasta tanto se entregue la totalidad de la información y los sistemas al Servicio Geológico Colombiano.

Artículo 5°. Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, está conformado por:

Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, están a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.

Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miembros, así:

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Los Ministros solo podrán delegar su asistencia en los Viceministros.

Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

11 Someter a consideración del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes.

Artículo 9°. Presidente. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 10. Funciones del Presidente. Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11.Reasignación de la función de administración del Banco de Información Petrolera. Reasígnese al Servicio Geológico Colombiano la función de administración del Banco de Información Petrolera, BIP, y con él, el de la Litoteca y la Cintoteca, los cuales le serán transferidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, a título gratuito, en un período de cinco (5) años.

La administración del Banco de Información Petrolera, BIP, por parte del Servicio Geológico Colombiano, se acordará mediante convenio que celebrarán los representantes legales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y del Servicio Geológico Colombiano dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, en el cual se determinarán los plazos e hitos para la entrega de la totalidad de la información.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.